Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 368
Sucre, 02 de junio de 2015
Expediente : 116/2015-S
Demandante : David Cosme Espinoza y otra
Demandado : Rectificadora Oruro
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 112 y vta., interpuesto por Roberto Cruz Cortez, contra el Auto de Vista Nº 17/2015 de 9 de marzo de fs. 105 a 108, emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por David Cosme Espinoza contra Roberto Cruz Cortez y Martha Chávez Juaniquina representantes de la Rectificadora Oruro; el Auto de 30 de marzo de 2015 a fs. 116 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Por memorial saliente de fs. 3 a 5 vta., David Cosme Espinoza acude a esta jurisdicción demandando el pago de beneficios sociales contra la Rectificadora Oruro, representada por Roberto Cruz Cortez y Martha Chávez Juaniquina, indicando que prestó servicios desde el 1 de abril de 2001 por 10 años, 11 meses y 19 días, pretendiendo el pago de Bs.51.900,68.- por concepto de indemnización por años de servicio, sueldos devengados, aguinaldo y la multa del 30% sobre el total prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Posteriormente, por Auto de 1 de octubre de 2012 a fs. 6, la Juez de grado admitió la demanda y dispuso la citación personal de los antes nombrados con el fin de que asuman defensa, en aplicación a los arts. 124 y 128 del Código Procesal del Trabajo (CPT); decisión que fue cumplida a través de las diligencias de fs. 7, en el caso de Roberto Cruz Cortez; y, de fs. 7 vta., en el caso de Martha Chávez Juaniquina, ocurriendo que ambos demandados, respondieron la demanda tal cual consta de escritos vistos a 8 y vta., en el caso del primero; y, fs. 18-19, en el caso de la segunda.
I.1.3. Luego, por auto de 5 de diciembre de 2012, la Juez de grado trabó la relación procesal, estableciendo los puntos de hecho a probar, tanto para el caso del actor como para ambos demandados.
I.1.4. Por memorial de fs. 38 Martha Chávez Juaniquina, solicita se homologue el “documento privado de conciliación por el pago de beneficios sociales” (sic) suscrito entre su persona y el demandante por la suma de Bs.25.000.-, a favor de éste, “quedando el otro 50% bajo responsabilidad del otro co-demandado” (sic); y, se desista la acción a favor de Martha Chávez Juaniquina.
I.1.5. Dicha solicitud fue atendida por Auto de 27 de mayo de 2013 (fs. 38 vta.) en el que la Juez de grado, homologó dicho documento amparada en los arts. 314 y 315 del Código Procesal Civil (CPC) y dispuso la prosecución de la demanda solamente con el codemandado Roberto Cruz Cortez.
I.1.6. Por Sentencia Nº 256/2013 de 26 de agosto, cursante de fs. 47 a 49 y vta., La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, declaró: i) Probada en parte la demanda social por pago de beneficios sociales, estableciendo un pago de Bs.26.242.-, por indemnización por tiempo de servicios, deduciendo de tal suma el 50% “por efecto del acuerdo conciliatorio entre el actor y la demandada” [sic]; ii) Estableciendo el pago de Bs13.121.-, a ser honrados por el demandado Robert Cruz Cortez dentro del tercer día computable a partir de la ejecutoria de la Sentencia, sin costas; iii) Improbados los conceptos de vacación, aguinaldo y sueldos devengados.
I.1.7. Interpuesto recurso de apelación por el demandado y el actor de fs. 51 y vta. y 56 a 57 vta., respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 17/2015 de 9 de marzo de fs. 105 a 108, la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó en parte la Sentencia apelada, con las modificaciones del tiempo de trabajo hasta diciembre de 2011.
II. RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del mencionado Auto de Vista, Roberto Cruz Cortez mediante escrito visto de fs. 111 a 112 vta., opone recurso de casación, en el que plantea:
a) Inadecuada revisión del recurso de apelación y el cuaderno procesal, porque si bien se encuentra presente la inversión de la prueba, no significa que el demandante quede exento de la obligación de aportar medios probatorios a efectos de demostrar sus pretensiones; continua señalando que el demandante reconoció haber recibido Bs.25.000 de la codemandada, quien en ese entonces era su esposa, y en Sentencia se condenó al recurrente con un monto Bs. 13.121, aspecto a partir del que propone que lo correcto sería que de Bs.26.242, se resten Bs. 25.000, por cuanto ese monto fue el que recibió el actor, por efecto de un acuerdo conciliatorio, quedando un saldo únicamente de Bs.1.242.
b) Refiere que la resolución impugnada en su Considerando III expresa que, la codemandada siempre tuvo la voluntad de conciliar, haciendo referencia además a la ejecutorial de 27 de agosto de 2012 que dispone la cancelación de la partida matrimonial; sin embargo, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que, en ninguna parte de la provisión ejecutoria se hace referencia a la división de bienes gananciales, en consecuencia la cancelación de Bs.25.000.- al demandante, fue realizada con patrimonio familiar que no se encontraba dividido.
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