Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 368/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente : La Paz 28/2016
Parte Acusadora : Oscar Antonio Cruz Llanos
Parte Imputada : Demetrio Alejandro Maldonado Noya
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 330 a 335, Oscar Antonio Cruz Llanos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 94/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 325 a 326 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en representación legal de OSMAN SRL. Sociedad Comercial contra Demetrio Alejandro Maldonado Noya, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 30/2015 de 1 de julio (fs. 188 a 194), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Demetrio Alejandro Maldonado Noya, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 44 del CP y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándolos a la pena de privación de libertad de tres años y tres meses de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas y resarcimiento de daños.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Nava, formuló recurso de apelación restringida (fs. 215 a 223), resuelto por Auto de Vista 94/2015 de 9 de diciembre (fs. 325 a 326 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso planteado y anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
c) Por diligencia de 27 de enero de 2016 (fs. 328), el ahora recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, quien interpuso el presente recurso de casación, el 3 de febrero del mismo año (fs. 335), el cual es objeto del siguiente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1) Expone que no obstante haber demostrado en juicio oral, público y contradictorio con prueba plena, la autoría del imputado en la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, siendo inclusive que la doctrina legal aplicable estableció que dicha conducta se subsume a los tipos penales referidos; sin embargo, el Auto de Vista recurrido dispuso la anulación de la Sentencia y repuso el juicio, bajo el argumento que no se habrían cumplido todos los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos, dado que la Apropiación Indebida está condicionada al provecho para sí o un tercero, circunstancia que no hubiera dado cumplimiento, tomando en cuenta que el acusado formaría parte de la Sociedad, y de similar forma en cuanto al Abuso de Confianza, respecto del cual se señaló que no se demostró el daño ocasionado, más al contrario, “este delito menciona de retener como dueño lo recibido por título posesorio, siendo que el acusado formaría parte de la sociedad” (sic); decisión que contraviene lo establecido por el Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000, en el que se analiza una situación análoga; puesto que la víctima OSMAN SRL es una persona jurídica representada por Oscar Cruz Llanos, por lo tanto, si el imputado es o no socio de la misma y si tiene un porcentaje de cuotas de capital en ella, es totalmente irrelevante, habida cuenta que, el único que puede tomar decisiones sobre la administración y disposición de bienes de la sociedad es su administrador, es más cualquier división de la sociedad, debe hacérsela en Asamblea de Socios y no arbitrariamente como lo hizo, el procesado.
Agrega que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se demostró con documentación y prueba idónea, que la mercadería se entregó de manera personal al señor Demetrio Maldonado, y que el producto de su venta aún continúa en su poder, sin que hasta ahora hubiera devuelto ese dinero a la Sociedad; extremos que demuestran que este elemento del tipo no se encuentra ausente.
Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no se demostró el daño causado, extremo falso ya que las pruebas judicializadas en juicio oral acreditaron las transferencias interbancarias internacionales realizadas en sumas grandes de dinero, lo cual obviamente no se pudo recuperar, ya que los productos se encuentran en posesión del imputado, quien hasta el presente se rehúsa a devolverlo; lo cual sin duda provocó un gran perjuicio económico a la empresa que actualmente está quebrada y sin movimiento alguno. En calidad de precedente contradictorio, invoca el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, cuya doctrina legal otorga los elementos constitutivos de ambos tipos penales.
2) Agrega que, de otro lado, la Resolución de alzada anuló la Sentencia porque no se habría valorado la prueba de manera correcta, en particular la Escritura Pública 307/2012 de Constitución de la Sociedad OSMAN SRL; sin demostrar que dicha omisión valorativa ocasiona un verdadero perjuicio al fallo; cuando además sí se procedió a dicha valoración, pues durante la tramitación del juicio siempre se manifestó que el acusado es socio de la empresa; empero, dicha condición no le otorga la posibilidad de disponer arbitrariamente de los bienes de la empresa ni mucho menos apropiárselos en su provecho para sí mismo.
Alega que, a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de los plazos procesales, por lo que, mal ahora se podría indicar que no se valoraron pruebas que ni siquiera fueron ofrecidas por su parte, ya que de ocasionar un perjuicio, la supuesta falta de valoración de la prueba, sería en contra de la parte querellante que ofreció la misma y no así del acusado; en consecuencia, no existiría perjuicio al ser prueba de cargo y no de descargo, y en todo caso, su valoración no cambiaría el fondo de la decisión asumida en la Sentencia. Labor que sin duda, no puede ser ejercida por el Tribunal de alzada, tal como se estableció en el Auto Supremo 251/2012-RRC, pese a lo cual, lo hizo, otorgando un determinado valor al Testimonio aludido, para establecer que el imputado sería socio, justificando dicha calidad para anular la Sentencia. En cuanto a la doctrina legal aplicable al caso de nulidad, invoca los Autos Supremos 107/2005 y 408/2013.
3) Por último, el Tribunal de apelación, alega que la Sentencia no contendría una debida fundamentación; mediante una argumentación insuficiente, ya que no establece de manera clara, cuál sería la parte del fallo de mérito que no hubiera cumplido con dicho presupuesto procesal, ingresando inclusive en incongruencia omisiva, al no haber respondido todos los puntos impugnados en la apelación restringida ni pronunciarse sobre los aspectos consignados en la respuesta a la apelación.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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