Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0368/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 368

Sucre, 28 de octubre de 2016

Expediente : 41/2016-A

Demandante : Jhenny Beatriz Campero Rodríguez

Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Chuquisaca

Materia : Contencioso Tributario

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Chuquisaca representado legalmente por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i., cursante a fs. 151 a 153; el Auto de Vista N° 657/2015 de 04 de febrero de fs. 146 a 147; el Auto Complementario de fs. 125, pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Jhenny Beatriz Campero Rodríguez contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez tramitado el proceso, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó la Sentencia Nº 06/2015 de 03 de junio de fs. 111 a 118, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa tributaria cursante a fs. 5 a 11 de obrados, sin costas; DISPONIENDO: 1. Se deja sin efecto la Resolución Determinativa (RD) N° 18-000695-14 de 09 de junio de 2014, debiendo la Administración Tributaria (AT) emitir nueva Resolución conforme a la responsabilidad del titular de la factura, conforme a las disposiciones legales expresas y vigentes. 2. En aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), sin perjuicio de que se recurra en recurso de apelación, de oficio remite en consulta al superior en grado, Sala Social, Administrativa, Contenciosa Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sentencia, complementada y enmendada en relación a la determinación de dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 18-000695-14 de 09 de junio de 2014.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, interpuesto el recurso de apelación por la AT cursante de fs. 130 a 135, fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 657/2015 de 22 de diciembre, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia N° 06/2015 de 03 de junio y su Auto Complementario de 20 de julio de 2015. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).

I.2 Motivos del recurso de casación

El recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación en la forma, esgrime sus fundamentos señalando que:

El Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, entre la parte considerativa y la dispositiva, faltas al debido proceso en su vertiente de falta de valoración de normativa y falta de motivación de la Resolución emitida en recurso de apelación, violentando el principio de seguridad jurídica, que en su efecto causa condicionamientos externos de normativa a las facultades de la AT en cuestiones de establecer sanciones de clausura por no emisión de factura.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jhenny Beatriz Campero Rodríguez
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Chuquisaca
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / No emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2016AS/0368/2016Fuente oficial