Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0368/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 368/2016.

Sucre, 30 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.18/2016.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto de Oruro, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 188/2015 de 03 de diciembre de 2015, cursante de fs. 104 a 107, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa- Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones que sigue Elisa Polonia Soria Rodríguez contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 124 a 125, el auto de fs. 126 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones seguido por Elisa Polonia Soria Rodríguez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 7458 de 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 42, resolvió otorgar en favor de Elisa Polonia Soria Rodríguez, el Formulario de cálculo de compensación de cotizaciones N° 41,833 con una densidad de 11 aportes en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 3.709.44, previa aceptación de la interesada.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Notificada la solicitante, interpuso el recurso de reclamación de fs. 48, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, por Resolución Nº 936/14 de 31 de diciembre de 2014 de fs. 55 a 57 confirmó la Resolución Nº 7458 de 29 de octubre de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación formulada por la asegurada por memorial de fs. 87 a 88, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa- Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por Auto de Vista Nº 188/2015 de 03 de diciembre, cursante de fs. 104 a 107 revocó la Resolución Nº 936/2014 de 31 de diciembre de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, disponiendo:

1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 7458 de 29 de octubre de 2014 de fs. 42 que determinó el monto de compensación de cotizaciones.

2.- Debe realizarse un nuevo cálculo de esas cotizaciones incluyendo los periodos 02/1989 a 06/1992, según los documentos identificados y valederos par su cálculo.

I.2 Motivos del recurso de casación

El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto Oruro, representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, formule el recurso de casación en el fondo, por memorial de fs. 113 a 115 en base a los siguientes argumentos:

Que luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de alzada al revocar la Resolución Nº 936/14 de 31 de diciembre, realizó una errónea aplicación del art. 14 Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004 y del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que si bien establecen la modalidad de calificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, no es menos cierto que esta disposición regula única y exclusivamente trámites del sistema de reparto y no así trámites de Compensación de Cotizaciones, según señala el art. 18 “Modalidades de Certificación para Fines de Compensación de Cotizaciones.- Para fines de certificación de aportes, para la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del Decreto Supremo”, lo cual corrobora su no aplicación en trámites de Compensación de Cotizaciones, toda vez que la utilización de documentos que cursan en el expediente “… en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, cuyos documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a) Finiquitos, b) Certificados de Trabajo, c) Boletas de pago o planillas de haberes, d) Partes de afiliación y baja de las cajas de Salud respectivas”, en este contexto el auto de vista aplicó indebidamente las normas señaladas, máxime cuando los periodos reclamados por la solicitante y no certificados por el área de Certificación y Archivo Central de la Empresa Municipal de Transportes Oruro-EMTO, es porque no se cuenta con la documentación, peor aun cuando estos periodos fueron administrados por el ex fondo complementario, que necesariamente deben ser certificados con planillas que cursan en el área de Certificación de Compensación de Cotizaciones con aportes a la Complementaria y/o Fondo de Pensiones Básicas por lo que No se aplica Normativa Extraordinaria. Por otro lado, el Certificado de Aportes, que evidencia el descuento a FOPEBA a partir de 05/90 no guarda relación con el Informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, que cuenta con algunas planillas incompletas con las que no se puede certificar en forma exacta.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…se tiene que la asegurada Elisa Polonia Soria Rodríguez al inicio de su solicitud presentó documentos (…) literales que tienen todo el valor legal, conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a la materia por permisión del art. 633 del Reglamento de Código de Seguridad Social, que evidencian la prestación de servicios en la Empresa Municipal de Transporte Oruro y que no fueron valorados correctamente por el SENASIR a tiempo de emitir la Resolución Nº 7458 de 29 de octubre de 2014, no pudiendo desconocerse este derecho en razón a observaciones formales carentes de todo sustento legal; por lo que corresponde realizar un nuevo cálculo tomando en cuenta los documentos señalados…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0368/2016Fuente oficial