Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 368/2019-RA
Sucre: 15 de abril de 2019
Expediente: CB-28-19-S
Partes: José Miguel Céspedes Alvarado y otros c/ Avelina Maldonado Vda. de
Carballo y otros
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 545 a 561 vta., interpuesto por José Miguel Céspedes Alvarado y Paula Alvarado Vda. de Céspedes y el recurso de casación de Edgar Céspedes Alvarado de fs. 565 a 580 vta., ambos contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de 03 de diciembre, cursante de fs. 527 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por los recurrentes contra Avelina Maldonado Vda. de Carballo; el Auto de concesión del recurso de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 589; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 65 a 71, aclarado de fs. 73 a 74 vta., se inició proceso de reivindicación dirigida contra Avelina Maldonado Vda. de Carballo y presuntos interesados, ocupantes y detentadores, contestando la primera de las nombradas de fs. 142 a 159, planteando paralelamente excepciones y demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 403 a 413 donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 2 de Sacaba del Departamento de Cochabamba) declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los demandantes de fs. 446 a 460 vta.; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 101/2018 de 03 de diciembre, de fs. 527 a 536 vta., por la que CONFIRMA el auto interlocutorio de fs. 14 de marzo de 2017, el auto interlocutorio de 02 de mayo, la sentencia de 19 de junio de 2017 de fs. 403 a 413 y declara inadmisible el recurso de apelación contra el auto interlocutorio de 22 de mayo de 2017.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por José Miguel Céspedes Alvarado y Paula Alvarado Vda. de Céspedes de fs. 545 a 561 vta. y Edgar Céspedes Alvarado de fs. 565 a 580 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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