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TSJReiteradora

AS/0368/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente argumenta inicialmente que el auto de vista de oficio determina que su recurso de apelación estaría presentado fuera de plazo legal, sin tener en cuenta que los términos en materia laboral, conforme a su normativa especial, eran corridos (incluyendo sábado y domingo), reduciendo el tér...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 368/2019

Sucre, 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP 213/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 650 a 651 y de fs. 656 a 658, interpuestos por María Danielle Pérez Rivero Rodas, en representación de la Empresa de Diseños y Construcción ARCH DESIGN, y Andrea Liliana Reyes Quinteros, ambos contra el Auto de Vista A.V Nº 28/2017-SSA-I de 6 de febrero, cursante de fs. 647 a 648, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Andrea Liliana Reyes Quinteros contra la Empresa de Diseños y Construcción ARCH DESIGN, las respuestas de fs. 655 a 656 y de fs. 666 a 667, el Auto de fs. 668, que concedió los recursos, su admisión de fs. 677 y vta. los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez del Trabajo y Seguridad Social 1ro. de La Paz, emitió la Sentencia Nº 166/2015 de 3 de agosto de 2015 cursante de fs. 602 a 606, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 280 a 285 vta. disponiendo el pago por la empresa demandada a favor de Andrea Liliana Reyes Quinteros, la suma de 24.291,80 Bs. por concepto de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, primas y la multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada de fs. 623 a 625 vta. y por la demandante Liliana Reyes Quinteros de fs. 634 a 635 vta. la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 28/2017-SSA-I, cursante de fs. 647 a 648, confirmó la Sentencia Nº 166/2015 de 3 de agosto de 2015, de fs. 602 a 606 de obrados.

I.2 Motivos de los recursos de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada ARCH DESIGN, mediante su representante legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 650 a 651, así como a la parte demandante, interponiendo recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 656 a 658, manifestando en síntesis:

1.3 Recurso de casación en el fondo de la parte demandada

Con relación a la audiencia de confesión provocada, alega que se incumplió la norma procesal prevista en el art. 413 inciso i) del CPC, notificándola para la audiencia de producción de esa confesión, con menos de 24 horas de anticipación, violentando el debido proceso, con relación al derecho de defensa.

Afirmando que conforme a las pruebas cursantes a fs. 305 y 307, la liquidación realizada en el Ministerio del Trabajo, demuestra que en ella se incluye, tanto el mes de septiembre y los ocho días de octubre, conforme al monto total liquidado y acordado entre partes, incluyendo la multa del 30% por incumplimiento al pago, que fue depositado judicialmente, conforme a la constancia del mismo Nº 0022473 de fs. 311.

Argumenta con relación a los aguinaldos, que conforme a la liquidación contenida a fs. 305 que establece el monto a ser pagado, esta suma se encuentra depositada y en custodia del Consejo de la Magistratura, conforme a la prueba de fs. 311.

Respecto al pago de las primas, señala que oportunamente manifestó que la empresa ARCH & DESIGN demandada, no contó con ganancias, los años 2011 al 2013, no pudiendo en base a supuestos, disponer el pago de montos no acreditados, debiendo la parte actora solicitar mediante el juez, se proceda a la presentación de la documentación idónea, como son los balances de la empresa, no pudiendo corregirse esta omisión por el juez.

En cuanto a la excepción de pago documentado, argumenta que tendría demostrada la efectivización de varios pagos, los que cursan a fs. 307 y 309, así como el depósito judicial Nº 0022473 de 5 de septiembre de 2014, sin embargo solo se le reconoce el pago de dos cuotas por Bs. 4.939, exigiendo que estos pagos deben ser acompañados de una liquidación y un recibo debidamente suscrito por la demandante.

I.3.1 Petitorio

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido conforme a los fundamentos establecidos en su recurso.

I.4 Respuesta al del recurso de casación.

Por memorial de fs. 655 a 656 la demandante dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo y solicitando se declare infundado el recurso presentado por la parte demandada.

1.5 Recurso de Casación presentado por la demandante.

Argumenta inicialmente que el auto de vista de oficio determina que su recurso de apelación estaría presentado fuera de plazo legal, sin tener en cuenta que los términos en materia laboral, conforme a su normativa especial, eran corridos (incluyendo sábado y domingo), reduciendo el término a solo tres días, por lo que presentó el mismo ante el Notario de Fe Pública, encontrándose así dentro del plazo legal para su presentación, coartando así su derecho de defensa, solicitando se admita el mismo, conforme a los fundamentos contenidos en el mismo.

Respecto al recurso de casación en el fondo planteado, argumenta con relación al sueldo promedio indemnizable, que desconoce la prueba presentada, basándose solo en el acuerdo conciliatorio efectuado en el Ministerio de Trabajo de fs. 307, sin tomar en cuenta, que en él no se señala este sueldo, sino montos correspondientes a cuotas de pago, y además que este acuerdo no fue cumplido, por lo que no constituye base alguna de valoración.

En cuanto a las horas extras la juez de primera instancia no toma en cuenta la prueba correspondiente, donde se demuestra que trabajó hasta altas horas de la noche, pretendiendo hacer creer el empleador, como una simple relación laboral de oficinista y no de arquitecta, vulnerado el art. 14 de la CPE.

Tampoco se le reconoció el bono acordado con el empleador, de cien dólares por cada viaje que realizó fuera de su fuente laboral, como fueron los viajes a Santa Cruz, no habiendo tomado en cuenta las previsiones contenidas en los DS. 21133 y art. 4 del D.S 28699, así como el principio de la primacía de la realidad del cual le corresponde el pago por tratarse de un derecho adquirido.

I.5.1 Petitorio

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IMPROCEDENCIA/Al no haber efectuado reclamos a traves del recurso de apelación, o haberlo planteado fuera del plazo establecido, el o la recurrente pierde el derecho de impugnarlo en casación.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 272 parág. II del Código Procesal Civil

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