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TSJReiteradora

AS/0368/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba

El recurrente reclama que en relación a su denuncia referente a “indicios o elementos probatorios de cargo, incorporados como prueba al juicio oral”, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación; por cuanto, señaló que no exi...

Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 368/2020-RRC

Sucre, 28 de julio de 2020

Expediente : Santa Cruz 3/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada     : José Antonio Telmo Cuellar

Delito    : Violación

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 259 a 261 vta., José Antonio Telmo Cuellar, impugna el Auto de Vista 44 de 21 de agosto de 2019, de fs. 239 a 247 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 10/2019 de 23 de abril (fs. 215 a 219 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Antonio Telmo Cuellar, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar formuló recurso de apelación restringida (fs. 223 a 228), resuelto por Auto de Vista 44 de 21 de agosto de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis de fondo.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente reclama que en relación a su denuncia referente a “indicios o elementos probatorios de cargo, incorporados como prueba al juicio oral”, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación; por cuanto, señaló que no existía dicho defecto; toda vez, que: i) Los actos procesales en etapa de investigación no necesitaban ser introducidos al juicio oral como anticipo de prueba, que para que se diera dicha figura debía darse otros requisitos, argumento que le resulta insuficiente, ya que, omite señalar qué requisitos y cuál la normativa aplicable, pues considera que el punto reclamado debió ser absuelto con criterios jurídicos y no de manera general que incumple lo previsto por el art. 124 del CPP, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del citado código, vulnerando su derecho y garantía constitucional al debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y el principio de la tutela judicial efectiva; y, ii) Las pruebas de cargo consistentes en: reconocimiento de personas, recolección de evidencias materiales y muestras fotográficas que fueron introducidas para su lectura tienen completa valides, afirmación que infringe el principio de legalidad vertiente del debido proceso; puesto que, afirma el recurrente que el Tribunal de alzada no fundamentó si las pruebas cuestionadas fueron obtenidas lícitamente y conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, aspecto que vulnera su derecho y garantía al debido proceso, pues dichas pruebas carecen de eficacia probatoria al no haberse obtenido en sujeción a lo previsto por los arts. 172, 307, 174 y 179 del CPP, hecho que no fue observado por el Tribunal de alzada, que constituye defecto absoluto.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciéndose la doctrina legal aplicable.

I.1.3. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 152/2020-RA de 6 de febrero, de fs. 272 a 275, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Antonio Telmo Cuellar, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, imponiendo la pena de quince años de presidio, al haberse acreditado durante el acto de juicio los siguientes hechos:

El 12 de mayo de 2015, Virgilio Rodríguez Calapiña interpone denuncia contra NN mencionando que su hija SRM de 16 años de edad, se encontraba camino a la casa de una compañera con su compañero Poncián Villanueva, siendo interceptados por un hombre aproximadamente de 22 años de edad, quien con arma en mano vistiendo una polera color amarilla de ORIENTE cuya cara se encontraba cubierta con una tela clara que parecía polera, después de haber hecho caminar a la víctima por un kilómetro y medio junto con su compañero de colegio, al mismo que lo dejó en medio camino, siguió caminando con su hija y bajo amenaza la hizo desvestir y procedió a violarla; hechos probados con la prueba documental 1, los informes policiales del asignado al caso, el informe psicológico pericial donde la víctima hace un relato con detalles de lo sucedido.

De acuerdo a la prueba pericial PP1 consistente en el examen médico forense realizado por la Dra. Verónica Justiniano Gally, se refiere que la víctima presentaba himen elástico o complaciente, pero con signos o lesiones recientes de acceso carnal, al examen proctológico sin lesión alguna, rarificado por la mencionada perito en audiencia de juicio oral y por la prueba pericial PP2 consistente en el informe psicológico pericial, realizada por la Lic. Marialy Saucedo Añez, donde la menor víctima resalta en sus partes principales: “me quitó el teléfono y dijo que quería plata, no me acuerdo cuanto dijo, mi mamá le dijo vía teléfono que no me haga nada, yo escuche porque puso el teléfono así, luego el dijo que la plata le entregue mañana a las seis de la mañana y le colgó ahí y lo apago el teléfono, luego de eso me dijo desvestiste, yo no le hice caso, si no me haces caso entonces de te voy a matar, va a ser mas peor,…luego me dijo desvestiste y yo me desvestí y ahí fue cuando yo me desvestí el estaba queriendo tocar, yo le agarre de la mano y no me dejo y me dijo entonces a la fuerza y me quería amarrar y fue ahí cuando me violó”, agregando que en la prueba documental 13 consistente en un acta de reconocimiento de personas la víctima SRM reconoce plenamente al acusado como la persona que habría abusado sexualmente signado con el No. 5, también por las fotografías adjuntas se evidencia el lugar donde ocurrió el hecho delictivo y la cinta que habría sido utilizada y los informes policiales realizados por el asignado al caso demuestran la participación del imputado en el hecho acusado.

II.2. Del Recurso de Apelación Restringida y su resolución.

Contra la sentencia absolutoria, el imputado formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución de 11 de septiembre de 2018, que declaró infundado el incidente de exclusión probatoria con relación a las pruebas PD 12, PD 13 y PD 14, así como apelación restringida, alegando entre otros motivos, a parte de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6), el señalado en el inc. 4) de la misma disposición legal, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado por parte del Tribunal de alzada que declaró improcedentes las cuestiones planteadas.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE

DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, esta Sala Penal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a fin de evidenciar si el Tribunal de alzada con relación al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, incurrió en insuficiente fundamentación; por cuanto, sólo señaló que los actos procesales en etapa de investigación no necesitaban ser introducidos al juicio oral como anticipo de prueba, sin señalar qué requisitos y cuál la normativa aplicable; y, que respecto a las pruebas de cargo consistentes en: reconocimiento de personas, recolección de evidencias materiales y muestras fotográficas que fueron introducidas para su lectura, no fundamentó si fueron obtenidas lícitamente y conforme a las normas establecidas en el Código Procesal de la materia, pues dichas pruebas carecen de eficacia probatoria al no haberse obtenido en sujeción a lo previsto por los arts. 172, 307, 174 y 179 del CPP, hecho que no fue observado por el Tribunal de alzada; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada.

III.1. La debida fundamentación.

Esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que, la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP.

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JUDICIALIZACIÓN DE LA PRUEBA ESCRITA/ Su introducción al juicio oral se efectúa por su lectura, no debiendo confundirse (en cuanto al tiempo) entre indicios y evidencias.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Antonio Telmo Cuellar
Proceso
Violación
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

DEVIS ECHANDÍA, "Teoría general de la prueba judicial", Tomo I, Themis, Bogotá, 2006, p. 3, citando a Gianturco lo define como: “un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene, en virtud de una operación lógico crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos”.

Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2020AS/0368/2020-RRCFuente oficial