Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 368/2022-RA
Fecha: 30 de mayo de 2022
Expediente: SC-34-22-S.
Partes: Franz Ayala Padilla representado por Guadalupe Rivera Ayala c/ Julio René Zambrana Bascope y César Augusto Cuadros Rivera.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 603 a 607 vta., interpuesto por Franz Ayala Padilla por intermedio de su apoderada Guadalupe Rivera Ayala contra el Auto de Vista N° 110/2021 de 06 de diciembre de fs. 594 a 599 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento seguido por el recurrente contra Julio René Zambrana Bascope y César Augusto Cuadros Rivera; la contestación al recurso de casación de fs. 610 a 613 vta.; el Auto de concesión de 09 de marzo de 2022 a fs. 614; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 34 a 37 vta., reiterado a fs. 151 a 154 vta., subsanado a fs. 157 a 158 vta., y 160 vta., Franz Ayala Padilla inició demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento contra Julio René Zambrana Bascope y César Augusto Cuadros Rivera, quienes una vez citados, respondieron negativamente la demanda en forma separada por memoriales de fs. 209 a 223 vta., y 292 a 309, oponiendo excepciones de impersonería en la apoderada del demandante y falta de legitimación activa e interés legítimo a decir del primero de los nombrados y falta de legitimación activa e interés legítimo el segundo de ellos; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 125/2021 de 11 de agosto de fs. 556 a 567 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Yapacani del Departamento de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Franz Ayala Padilla a través de su apoderada Guadalupe Rivera Ayala mediante memorial de fs. 569 a 575, motivó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 110/2021 de 06 de diciembre de fs. 594 a 599 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado Franz Ayala Padilla por intermedio de su apoderada, según escrito cursante de fs. 603 a 607 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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