Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 369 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Empresa Aérea SAVE S. A. c/ Mirian Ximena Ruiz
Villalpando de Poveda, apropiación indebida y otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 interpuesto por Jaime Gary Barba Zabala en representación de la Empresa Aérea SAVE S.A., impugnando el Auto de Vista de fs. 52-55 de 28 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mirian Ximena Ruiz Villalpando de Poveda, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: En el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes, se establece que el Auto de Vista recurrido no ha reparado los defectos de la sentencia previsto en el inc. 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, y admitir el recurso deducido.
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