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TSJ

AS/0369/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente N° 478/01

AUTO SUPREMO N° 369 - Social Sucre, 08 de diciembre de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: David Justiniano Terrazas c/ Reynaldo Chávez Justiniano.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 74-78, interpuesto por Reynaldo Chávez Justiniano, contra el Auto de Vista de 24 de julio de 2001 cursante a fs. 69 y vlta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por David Justiniano Terrazas contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, pronunció Sentencia a fs. 56-57, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, dé y pague al demandante, la suma de Bs. 23.923, correspondiente a la liquidación de fs. 5 elaborada por el Ministerio de Trabajo.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fs. 69 y vlta., que CONFIRMO la sentencia apelada, con la única modificación sobre el monto, debiendo pagar el empleador la suma de Bs. 23.388 a favor del trabajador. Dicho fallo motivó la interposición del Recurso de Casación por Reynaldo Chávez Justiniano.

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; de la revisión de obrados se colige que:

1. El Juez A quo, al haber dictado la sentencia declarando probada la demanda ordenando el pago global de Bs. 23.923. a favor del demandado, omitió la liquidación de los beneficios sociales condenados y al disponer se remita a la elaborada por un tercero ajeno al proceso, como es el Ministerio de Trabajo que carece de competencia sino en la vía de conciliación, ciertamente incumplió la disposición del art. 202 inc. b) del Código Procesal del Trabajo, que dispone, que "(...) En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referirse a todos y cada uno de los conceptos a que se refiera el auto de prueba (...) bajo responsabilidad"; dicha omisión fue reclamada en los agravios del recurso de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
David Justiniano Terrazas
Demandado
Reynaldo Chávez Justiniano.
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2005AS/0369/2005Fuente oficial