Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 369-A Sucre 19 de septiembre de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Norma Beatriz Heredia
Valverde. Homicidio culposo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 657 a 670, interpuesto por Félix Enrique Navarro Cavero y Martha Isabel Peñarrieta, impugnando el Auto de Vista Nº 44/06 de 14 de agosto de 2006 de fojas 598 a 602, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Norma Beatriz Heredia Valverde, por el delito de homicidio culposo, previsto en el Art. 260 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Félix Enrique Navarro Cavero y Martha Isabel Peñarrieta, recurren de casación de fojas 657 a 670, impugnando el Auto de Vista Nº 44/06 de fojas 598 a 602, determinando, 1) Con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada y, 2) Revoca la sentencia impugnada que corre de fojas 420 a 446 y vuelta y absuelve de culpa y pena a la acusada Norma Beatriz Heredia Valverde por el delito de homicidio culposo, que prevé el Art. 260 del Código Penal, sin costas, 3) Dispone sin lugar el recurso de apelación restringida opuesto por el querellante Félix Enrique Navarro Cavero, sin costas; bajo los siguientes fundamentos:
1.- El Tribunal Ad-quem al emitir el Auto de Vista objeto del recurso, hubiera quebrantado los términos y procedimientos para resolver el recurso, dictando el fallo fuera del plazo legal, por lo que la citada resolución se enmarcaría como nula, toda vez que se dictó después de haber perdido competencia.
2.- Afirma que el fallo recurrido carece de motivación, que omitió en un 95 % considerar los argumentos del recurso de apelación que plantearon y la contestación al recurso de apelación interpuesto por la parte imputada, vulnerando el Art. 359 de la Ley Nº 1970, en cuanto a las normas para la deliberación y votación de la sentencia; lo que constituiría una causa de nulidad en la forma, considerado como errores in procedendo, que atacan a la actividad jurisdiccional del acceso a la justicia y la tutela judicial en favor de las víctimas, que no se hubiera citado de manera fundada las normas legales infringidas por el Tribunal A-quo, ni citaron adecuadamente los precedentes contradictorios, sin embargo se refiere en más del 95 % al recurso de apelación de la imputada y no al de las víctimas.
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