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TSJ

AS/0369/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 369 Sucre 29 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Rene Caspar Sullcata

tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 138 a 139 interpuesto por Rene Caspar Sullcata impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2005, cursante de fojas 132 a 133 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley No 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero no invoca precedente contradictorio alguno al fallo recurrido, por lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Los aspectos de indebida valoración probatoria que esgrime el recurrente como fundamento de su recurso, no pueden ser considerados nuevamente en casación porque significaría realizar revalorización probatoria, por lo que no habiendo cumplido el recurrente los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 devienen en inadmisiblidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rene Caspar Sullcata
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0369/2006Fuente oficial