Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0369/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 96/03

AUTO SUPREMO Nº 369 - Social Sucre, 01 de junio de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Celso Ramiro Escalante Chuquimia c/ Abendroth Internacional S.A.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 183-184, interpuesto por Celso Ramiro Escalante Chuquimia, contra el auto de vista Nº 098/2002 SSA-III de 4 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 179-180, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa Abentroth Internacional S.A.; la respuesta de Fs. 187-189, el auto concesorio del recurso de Fs. 189 vta., los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 5 de febrero de 2001, pronunció la sentencia Nº 25/2001, de Fs. 154-158, declarando probada la demanda de Fs. 57-58, con costas y probada en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción de Fs. 100, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor el monto de Bs. 16.451,22.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación y sueldo por el mes de julio; monto que será actualizado conforme la previsión contenida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 098/2002 SSA-III de 4 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 179-180, por el que se revoca la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de Fs. 57-58 y probadas las excepciones perentorias de pago y de prescripción, esta última en lo referente a las gestiones 1997 y 1998.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 183-184, interpuesto por el demandante, en el que denuncia, en forma genérica, la interpretación errónea y error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, con olvido de que el recurso de casación instituido en el Art. 250 del Cód. Pdto. Civ. tiene la finalidad de impugnar las decisiones del auto de vista que hubiera incurrido en infracción de ley o por violación a las formas esenciales del proceso, cuyas causales de procedencia se encuentran previstas en los Arts. 253 y 254 del mentado procedimiento; es decir, el recurrente no obstante de interponer el recurso en ambos efectos, omite adecuar los hechos a las causales de procedencia referidas, requisito de inexcusable cumplimiento a objeto de que el Tribunal Supremo analice los hechos denunciados para emitir el fallo pertinente, lo que en la especie no es posible, porque ambos recursos -casación en el fondo o en la forma- se encuentran fusionados, sin tomar en consideración que responden a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Celso Ramiro Escalante Chuquimia
Demandado
Abendroth Internacional S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2007AS/0369/2007Fuente oficial