Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 369 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Widen Céspedes Álvarez, Ninoska Saldias Pérez, Freddy Álvarez Méndez, Ignacio Zambrana Aguilera y Miguel Rolly Vaca Taborga.
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 23 de noviembre de 2004 (fojas 625 a 627) pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en la acción penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Widen Céspedes Álvarez, Ninoska Saldias Pérez, Freddy Álvarez Méndez, Ignacio Zambrana Aguilera y Miguel Rolly Vaca Taborga, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso radicó en esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a consecuencia del recurso de nulidad y casación interpuesto por Freddy Olvea Chávez, abogado defensor de oficio del procesado Jorge Widen Céspedes Álvarez (fojas 619) impugnando el Auto de Vista de Nº 419 de 7 de noviembre de 2003 (fojas 614 a 617), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Que, el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal, argumentando que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad, que los procesados originaron que la causa no hubiera concluido en el plazo máximo de cinco años establecido por la Disposición Transitoria Tercer del Código de Procedimiento Penal, resultando ser responsables de la dilación de la presente causa.
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código.
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde al órgano jurisdiccional que conoce la causa, analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación del proceso a fin de determinar si se ha vulnerado la garantía del imputado a ser juzgado dentro un plazo razonable.
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