Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 492/04
AUTO SUPREMO Nº 369 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Leila Inés Delgadillo de Suárez c/ Empresa Maxi King
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 107-108 interpuesto por Antonio Suárez Aguilar, apoderado legal de Leila Inés Delgadillo de Suárez, del Auto de Vista No. 441/04 de Fs. 103-104, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido indirecto, seguido por la recurrente contra la empresa Maxi King y su gerente Livio Zozzoli; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia No. 104/04 de Fs. 86-88, que declara improbada la demanda de Leila Inés Delgadillo de Suárez de Fs. 11-12, al no haberse probado el fundamento de la acción, el despido indirecto; con costas.
Apelada la Sentencia a Fs. 92-93 por el apoderado de la actora, Antonio Suárez Aguilar, en conocimiento de la alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma en todas sus partes, con costas, por Auto de Vista No. 441/04 de Fs. 103-104 del que la demandante, a través de su apoderado legal, ya mencionado, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, por su análisis y conocimiento, se tiene que la pretendida fundamentación del mismo, en la definición de que constituye una demanda nueva de puro derecho, resulta reducida a una relación y recuento de aspectos de la relación laboral, como es la relativa a la composición salarial y el pretendido despido indirecto, por reducción del salario, en un relato de cómo se da la misma, con una valoración absolutamente subjetiva de hechos y conductas en las personas, que está lejos de constituir una fundamentación legal y jurídica que, además, condiga con las pretensiones de la recurrente; limitándose en ese contexto a referir, como única infracción legal, la vulneración del art. 53 de la Ley General del Trabajo, por pago del salario de enero de 2003 en el despacho del abogado de la actora.
A partir del análisis y recuento anterior del contenido del recurso, se llega a la definición de que el mismo incurre en infracción del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, en tanto y en cuanto no está permitido en casación alegar causas nuevas de nulidad que no se hubieran reclamado en instancias y, en esa definición se tiene que el tema del pago del salario en un lugar distinto al del desempeño de la trabajadora, el despacho de su abogado, con supuesta y pretendida infracción del citado art. 53, resulta irrelevante dada la situación de ruptura de la relación laboral por abandono del trabajo en que ella incurrió, como lo establece el A quo, por una parte; y, por otra no fue este aspecto motivo de la apelación y menos contenida en la expresión de agravios, lo mismo que lo atinente al despido indirecto, aspecto con relación al cual no se acusa infracción legal alguna y se pretende fundamentar con una serie de afirmaciones de carácter y valoración subjetivas, con relación de hechos en tiempo, en el curso del proceso.
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