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TSJ

AS/0369/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 369 Sucre: 27 de Octubre de 2010

Expediente: Nº 253 - 06 - S.

Partes: PROFALT LTDA c/ empresa Constructora Forti & León S.A

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 159, interpuesto por la entidad demandante PROFALT LTDA., a través de su representante legal Carlos Alberto Mostajo Sotelo, contra el Auto de Vista Nº S - 464/2006 de 26 de octubre, cursante de fojas 152 a 153, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de obligación en mora, seguido por la entidad recurrente, contra la empresa Constructora Forti & León S.A. hoy Construcciones Viales e Hidráulicas S.A. (CONVISA), la respuesta de fojas 161 a 168 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 457/2005 de 3 de noviembre, cursante de fojas 130 a 133, declarando improbada la demanda principal, e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas.

En apelación deducida por la entidad demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S - 464/2006 de 26 de octubre, cursante de fojas 152 a 153, confirmando totalmente la Sentencia impugnada, lo que ha motivado que la empresa demandante a través de su apoderado interponga recurso de casación en el fondo con los siguientes argumentos:

En el fondo, acusa de haberse interpretado de forma errónea el artículo 497 del Código de Comercio, al no existir disposición legal que prohíba la tramitación de procesos ordinarios de cumplimiento de obligación sin la presentación del título valor del cual emergen; Señala que en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en errores de hecho y de derecho, al no haberse considerado confesa a la parte demandada por sus respuestas evasivas interpretándose erróneamente el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil; Manifiesta que el auto recurrido ha violado de forma flagrante lo preceptuado en el artículo 1311 del Código Civil, al no haber valorado las fotocopias simples de la letra de cambio, pese a que la parte demandada no ha objeto dicha documental; Indica que el Auto recurrido no ha valorado los documentos cursantes de fojas 55 a 84, a través de los cuales se demuestra el hurto de las letras de cambio y tampoco consideró las actas de protesto de las tres letras de cambio cursantes de fojas 41 a 46, vulnerando lo establecido en los incisos 2) y 3) del artículo 190 Código de Procedimiento Civil; Manifiesta que, el Auto recurrido no ha tomando en cuenta ni como indicio la certificación cursante de fojas 107, mediante la cual se demuestra que la entidad demandante ha pagado al Banco de la Nación Argentina el monto adeudado por incumplimiento del pago de las letras de cambio por parte de la empresa aceptante "Construcciones Forti & León SRL" .

Finaliza su recurso, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo reconozca a favor de la empresa demandante los derechos que le corresponden y sea con costas.

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Datos del proceso

Demandante
PROFALT LTDA
Demandado
empresa Constructora Forti & León S.A
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2010AS/0369/2010Fuente oficial