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TSJ

AS/0369/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 369 Sucre, 24 de agosto de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Mercedes Arévalo Sandoval c/ Luciana Barrientos Pérez.

Estelionato.

VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas (fs. 424-425) y el 9 de abril de 2010 (fs. 446-447) interpuesto y reiterado por Luciana Barrientos Pérez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mercedes Arévalo Sandoval, contra la referida excepcionista, por la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal. Los Requerimientos Fiscales de fojas (fs. 430-433, 452-453); y,

CONSIDERANDO: Que el presente proceso se encuentra radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, por la interposición del Recurso de Casación por parte de la querellante Mercedes Arévalo Sandoval, de fs. 407 a 412 contra el Auto de Vista de 17/2008, de 25 de febrero de 2008, (fojas 400-402 vuelta), dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Que Luciana Barrientos Pérez, por memorial de fs. 424-425 y reiterado el 9 de abril de 2010 a fs. 446-448, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso señalada en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, arguyendo que la querellante interpuso denuncia el 1º de febrero de 2006, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, que el 18 de octubre de 2007, el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria en su contra imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión. Que mediante Auto de Vista de 25 de febrero de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, anuló la Sentencia y dispuso el juicio de reenvío, que la parte querellante interpuso el recurso de casación, encontrándose radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Arguye que desde la denuncia 1º de febrero de 2006, han transcurrido a la fecha, más de tres años, sin que se haya dictado Sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada.

Con tales argumentos, solicita se emita, resolución declarando procedente la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, debiendo disponerse el archivo de obrados.

Corrido en traslado al Ministerio Público, requirió a (fs. 430-433) y ratificó el mismo a fs. 452-453 arguyendo se rechace la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteada por Luciana Barrientos Pérez, con el argumento que la mora procesal es atribuible a la imputada debido a que el 21 de febrero de 2006, la sindicada planteó nulidad de obrados y recién el 21 de marzo de 2006 (fs. 32) se apersonó en el proceso, es decir después de un mes y 20 días, solicitó el 10 de marzo de 2006 cambio de funcionario, como un acto más de dilación, rechazó la denuncia y querella con argumentos manifiestamente dilatorios. El 20 de marzo de 2006, planteó demanda ordinaria con la finalidad de despenalizar la acción y evitar la persecución. El 6 de abril de 2006, se autorizó la conversión de acción y a partir de esa fecha la imputada realizó actos dilatorios como ser la excepción de prejudicialidad de incompetencia en razón de la materia, que fue declarada improbada, a fs. 253 el 11 de octubre de 2006. A partir del Auto Apertura de Juicio de 12 de abril de 2007, continuó con los actos dilatorios, no asistió a la audiencia de conciliación (fs. 87) y permitió la suspensión del proceso por 30 días (fs. 85). Sumado a ello la vacación judicial. El 30 de julio de 2007, a fs. 287 la sindicada, solicitó la suspensión de la audiencia oral, a fs. 288 se declaró su rebeldía y se expide su aprehensión y la aplicación de medidas precautorias. El 17 de septiembre de 2007, recién se apersona para pedir audiencia de conciliación, sin embargo señalada la audiencia para el 8 de octubre de 2007, tampoco se presentó a dicha audiencia. El 11 de octubre de 2007, se reanudo el juicio oral en el que planteó excepción de prejudicialidad e incidente de exclusión probatoria, que fueron declaradas improbadas, con multa de Bs. 100. en la misma fecha planteó nuevo incidente y posteriormente evitó ser notificada con la Sentencia. Que si bien los recursos impugnatorios son medios de defensa empero la sindicada, hizo uso y abuso de los mismos. Apeló de la Sentencia logrando que la misma sea anulada y se proceda a la reposición del juicio el 25 de febrero de 2008. Con tales actos la procesada, ha dilatado el proceso, descontando el tiempo que generó esa dilación no se llega a los tres años, para solicitar la extinción de la acción.

Señala el requerimiento referido, que la jurisprudencia Constitucional en la Sentencia 101/2004 de 14 de septiembre así como el Auto Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre, y el Auto Supremo No. 464 de 24 de septiembre de 2007 entre otros, determinan que no procede la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, cuando el imputado genera la mora procesal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes hechos:

1.- Que la denuncia por la supuesta comisión del delito de Estelionato en contra de la imputada Luciana Barrientos Pérez, fue presentada el 1º de febrero de 2006 (fs. 1 y 2). Se comunicó el inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción de turno, en lo Penal, el 2 de febrero de 2006 (fs. 72 y vuelta). La sindicada, prestó su declaración informativa el 21 de marzo de 2006 (fs. 37), solicitó el cambio de funcionario policial (fs. 42). Formalizada la querella ante el Ministerio Público, (fs. 24-27), la sindicada, rechazó la misma (fs. 52 a 56).

2.- A solicitud de la denunciante y víctima Mercedes Arévalo Sandoval, se autorizó la conversión de acción, (fs. 63-68-73), por lo que el caso pasó ante el Juez Segundo de Sentencia.

3.- Presentada la querella ante el Juez Segundo de Sentencia el 29 de julio de 2006 (fs. 79-84), Luciana Barrientos Pérez, fue notificada el 9 de agosto de 2006, con el Auto que admite la acusación por los delitos de Estafa y Estelionato previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, e interpuso excepciones de falta de acción e incompetencia (fs. 83- 86).

4.- La Imputada no se presentó a la audiencia de conciliación efectuada en fecha 11 de agosto de 2006 (fs. 87).

5.- El 12 de agosto de 2006, planteó excepciones de prejudicialidad e incompetencia (fs.135-139) que fueron declaradas improbadas mediante Auto de 2 de septiembre de 2006 (fs. 143-144), determinación que fue apelada por la imputada (fs. 238-244 y vuelta), y declarada improcedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito (fs. 253). Ofreció pruebas de descargo (fs. 268-273).

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Criterio

Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre señalan claramente "(...) Que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento penal cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mercedes Arévalo Sandoval
Demandado
Luciana Barrientos Pérez.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2010AS/0369/2010Fuente oficial