Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0369/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 369 Sucre, 13 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 19/2005.

Partes: Gladys Tapia Pereira en representación de Teresa Salomé Escobar Quisberth c/ Victoria Santos Mayta.

Delito: Estafa.

VISTOS: el recurso de casación presentado el 17 de noviembre de 2004 por Victoria Santos Mayta (fojas 259 a 260 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 1º de septiembre del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 256) en el proceso penal seguido en su contra a querella de Gladys Tapia Pereira en representación de Teresa Salomé Escobar Quisberth, con imputación por el delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 6 de febrero de 2001 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 32). Luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 31 de octubre de 2003 (fojas 235 a 237) que declaró a Victoria Santos Mayta, autora del delito de estafa, condenándola a la pena de tres años de reclusión.

Ante recurso de apelación interpuesto por la procesada, así como por la querellante, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista de 1º de septiembre de 2004, confirmó la sentencia impugnada.

La procesada planteó recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 11 de febrero de 2005 (fojas 264), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras tanto en la fase del Sumario como en la del Plenario de la causa, pues, iniciada la instrucción penal, concluyó después de más de un año y cinco meses, cuando la misma debió concluir en el término de veinte días.

Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia, después de más de un año y dos meses de duración de la causa en esa etapa.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999 establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Gladys Tapia Pereira en representación de Teresa Salomé Escobar Quisberth
Demandado
Victoria Santos Mayta.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2010AS/0369/2010Fuente oficial