Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 369 Sucre, 13 de noviembre de 2010
Expediente: Cochabamba 19/2005.
Partes: Gladys Tapia Pereira en representación de Teresa Salomé Escobar Quisberth c/ Victoria Santos Mayta.
Delito: Estafa.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 17 de noviembre de 2004 por Victoria Santos Mayta (fojas 259 a 260 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 1º de septiembre del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 256) en el proceso penal seguido en su contra a querella de Gladys Tapia Pereira en representación de Teresa Salomé Escobar Quisberth, con imputación por el delito de estafa.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 6 de febrero de 2001 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 32). Luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 31 de octubre de 2003 (fojas 235 a 237) que declaró a Victoria Santos Mayta, autora del delito de estafa, condenándola a la pena de tres años de reclusión.
Ante recurso de apelación interpuesto por la procesada, así como por la querellante, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista de 1º de septiembre de 2004, confirmó la sentencia impugnada.
La procesada planteó recurso de casación contra dicho Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 11 de febrero de 2005 (fojas 264), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras tanto en la fase del Sumario como en la del Plenario de la causa, pues, iniciada la instrucción penal, concluyó después de más de un año y cinco meses, cuando la misma debió concluir en el término de veinte días.
Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia, después de más de un año y dos meses de duración de la causa en esa etapa.
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