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TSJ

AS/0369/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 369

Sucre, 4 de octubre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral

PARTES: David Terrazas Gutiérrez c/ Elías Siuffy Anahuati.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 y vta., interpuesto por Renán Justiniano Villarroel, en representación de Elías Siuffy Anahuati, propietario de la Empresa de Televisión por Cable (ETC), contra el Auto de Vista Nº 399 de 25 de agosto de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 155 y vta.), y su Auto Complementario Nº 445 de 9 de septiembre de 2006 de fs. 166, emitidos dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por David Terrazas Gutiérrez, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 70/2006 de 5 de junio de 2006 (fs. 109-110), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 y vta., con costas, ordenando que el demandado, cancele a David Terrazas Gutiérrez, la suma de Bs. 6.362,99 por concepto de indemnización por cinco años y once meses, aguinaldo doble gestión 2004 y vacación 20 días, determinando mediante Auto de 12 de junio de 2006, no ha lugar a la corrección y/o complementación solicitada por la parte demandada (fs. 115 vta.).

En grado de apelación formulada por ambas partes (119 y vta. y 124-127 vta., respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 399/06 de 25 de agosto de 2006 (fs. 155) y Auto Vista Complementario Nº 445/06 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 166 y vta.), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs. 160, ratificado a fs. 168, interpuesto por Renán Justiniano Villarroél, en representación del demandado Elías Siuffy Anahuati, en el que fundamentó que se incurrió en violación e interpretación errónea del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, porque el demandante no se ha retirado voluntariamente del trabajo, sino que hizo abandono de su fuente laboral, conforme establece el art. 16 inc. d) de la L.G.T., y por consiguiente, no le corresponde la indemnización de los once meses determinados en sentencia, sino únicamente del quinquenio trabajado.

Concluyó solicitando que se case el auto de vista, revocando en parte la sentencia y sin lugar a la indemnización de los once meses a parte del quinquenio.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- Para resolver el único fundamento del recurso de casación, se debe recordar en primer lugar que el art. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, que modifica el art. 2º de la Ley de 21 de diciembre de 1948, establece:

"Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acogen a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes".

En segundo lugar, se debe tener presente que es verdad que el art. 16 de la L.G.T., en su inciso f), establece que:

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Criterio

El art. 1º del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, que modifica el art. 2º de la Ley de 21 de diciembre de 1948, establece: "Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acogen a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes". En segundo lugar, se debe tener presente que es verdad que el art. 16 de la L.G.T., en su inciso f), establece que:"No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: f) Retiro voluntario del trabajador".Sin embargo, esta norma, fue derogada por la Ley de 23 de noviembre de 1944, por consiguiente, cuando un trabajador que tiene más de cinco años de trabajo y se retira voluntariamente se hace merecedor al pago de la indemnización que le corresponde por todo el tiempo trabajado.Se aclara que esta normativa fue modificada por el D.S. Nº 110 de 1º de mayo de 2009, pero que no se aplica al caso presente, en cumplimiento de los arts. 33 de la C.P.E. de 1967 y 123 de la C.P.E. vigente. 2.- En el caso presente, en base al análisis de la normativa que rige el acto que motivó el recurso, se concluye que los de grado, aplicaron adecuadamente la normativa vigente, pues al haber abandonado su fuente de trabajo el trabajador, implica que se trata de un retiro voluntario y como contaba con más de cinco años de antigüedad, en aplicación del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, correspondía que se ordene el pago de la indemnización por todo el tiempo trabajado, incluidos los once meses adicionales al quinquenio consolidado.

Datos del proceso

Demandante
David Terrazas Gutiérrez
Demandado
Elías Siuffy Anahuati.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2010AS/0369/2010Fuente oficial