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TSJ

AS/0369/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 369

Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011

Expediente : Nro. 232/08

Distrito : Cochabamba

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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el procesado Alex Jesús Rosales Orellana (fs.337-339 y vlta.), contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Zenobia Puente Vda. de Ticacolque, contra el referido procesado, por la comisión del delito de Homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Alex Jesús Rosales Orellana, en su Recurso de Casación arguye que interpone el Recurso de Casación, debido a que el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008, recurrido resulta incompleto en sus fundamentos, pues si bien se resuelve la apelación no lo hace de acuerdo a los puntos apelados, toda vez que en primer lugar alegó la inobservancia o aplicación errónea de la Ley sustantiva, art. 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y en segundo lugar invocando defecto absoluto por valoración defectuosa e insuficiente o contradictoria de la prueba (art. 370 numeral 6 del mismo Código). Empero el Vocal relator sólo se abocó a resolver el primer punto, no así a la valoración insuficiente, que de ese modo quedó en estado de indefensión al no haber resuelto ese punto, que hace referencia a la mayoría de los precedentes contradictorios citados por su parte, vulnerándose el art. 124 del citado cuerpo legal.

Citó como jurisprudencia los Autos Supremos No. 349 de 28 de agosto de 2006, A.S. No. 6 de 26 de enero de 2007, A.S. No. 152 de 17 de marzo de 2004, A.S. No. 328 de 29 de agosto de 2006 y A.S. 644 de 21 de octubre de 2004, que arguye señalan uniformemente que no se puede dejar de resolver el total de lo recurrido bajo pena de vulnerar el principio de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica. Que debido a la falta de pronunciamiento se ve imposibilitado de poder establecer los precedentes contradictorios.

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Criterio

Si bien anexó la fotocopia del Recurso de Apelación Restringida, sin embargo no realizó una adecuada y concreta argumentación sobre los precedentes contradictorios, toda, vez que la fundamentación al respecto es ineludible y no puede invocarse motivo alguno para dejar de hacerlo, toda vez que constituye uno de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación. Pues dicha formalidad no se cumple con la sola cita de los Autos Supremos, sino como mandan los arts. 416 y 417, su cumplimiento se produce fundamentando debidamente la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista, de modo que el Tribunal de Casación al advertir la misma admita el Recurso, con la finalidad de analizar y en su caso subsanar las infracciones acusadas cuando del examen de fondo así se determine.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2011AS/0369/2011Fuente oficial