Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 369
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 232/08
Distrito : Cochabamba
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el procesado Alex Jesús Rosales Orellana (fs.337-339 y vlta.), contra el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Zenobia Puente Vda. de Ticacolque, contra el referido procesado, por la comisión del delito de Homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Alex Jesús Rosales Orellana, en su Recurso de Casación arguye que interpone el Recurso de Casación, debido a que el Auto de Vista de 15 de octubre de 2008, recurrido resulta incompleto en sus fundamentos, pues si bien se resuelve la apelación no lo hace de acuerdo a los puntos apelados, toda vez que en primer lugar alegó la inobservancia o aplicación errónea de la Ley sustantiva, art. 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y en segundo lugar invocando defecto absoluto por valoración defectuosa e insuficiente o contradictoria de la prueba (art. 370 numeral 6 del mismo Código). Empero el Vocal relator sólo se abocó a resolver el primer punto, no así a la valoración insuficiente, que de ese modo quedó en estado de indefensión al no haber resuelto ese punto, que hace referencia a la mayoría de los precedentes contradictorios citados por su parte, vulnerándose el art. 124 del citado cuerpo legal.
Citó como jurisprudencia los Autos Supremos No. 349 de 28 de agosto de 2006, A.S. No. 6 de 26 de enero de 2007, A.S. No. 152 de 17 de marzo de 2004, A.S. No. 328 de 29 de agosto de 2006 y A.S. 644 de 21 de octubre de 2004, que arguye señalan uniformemente que no se puede dejar de resolver el total de lo recurrido bajo pena de vulnerar el principio de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica. Que debido a la falta de pronunciamiento se ve imposibilitado de poder establecer los precedentes contradictorios.
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