Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 369/2012
EXPEDIENTE: S.589/2008
PARTES: Daniel Arturo Farfán Mancilla c/ Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 136 a 137, interpuesto por Jaime Sebastián Cruz Vera, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), acreditada por el Poder Notariado Nº 405/2008 de 17 de abril de 2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 44, contra el Auto de Vista Nº 148/08 SSA-III de 5 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros seguido por Daniel Arturo Farfán Mancilla, contra la institución recurrente, la respuesta de fojas 139 a 140, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz,dictóla Sentencia Nº 41/2007 de 13 de junio de 2007 (fojas 105 a 106 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 41 a 42, disponiendo que la parte demandada pague a favor delactor, de acuerdo al siguiente detalle:
DANIEL ARTURO FARFAN MANCILLA
Tiempo de servicios: 4 años, 1 mes y 23 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.213,60.-
INDEMNIZACIÓN: Bs. 13.327,51.-
DESAHUCIO: Bs. 9.640,8.-
VACACIONES DUO/05 Bs. 856.-
AGUINALDO DUO/05 Bs. 1.864.-
TOTAL BS. 25.688,31
Ordenando que en ejecución de Sentencia se actualice la precedente liquidación, conforme el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
La institución demandada interpone recurso de apelación del Auto de Vista Nº 148/08 SSA-III de 5 de junio de 2008 (fojas 118 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA la Sentencia Nº 41/2007 de 13 de junio de 2007 de fojas 105 a 106 y vuelta. Sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en la forma a fojas 136 a 137, cuyos argumentos son:
Formula su recurso amparado en la causa contenida en el inciso 1) del artículo 254, señalando que la demanda de beneficios sociales fue interpuesta contra Freddy Zabala Padilla y no contra la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), en ese sentido la demanda fue mal dirigida generando la impersonería del demandante, lo que obligaba a que el Juez del proceso pida que se aclare la situación del demandado, la omisión de esta observación ocasionó que se practique la notificación a un sujeto que no es parte en el proceso, el Juez incurrió en error in procedendo al admitir la demanda contra Freddy Zabala y no contra MUSEPOL, como consta en el Auto de admisión de fojas 43.
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