Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 369/2013
Sucre: 19 de julio 2013
Expediente: T-9-13-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia Tarija c/ Mercedes Magnus
Proceso: Maltrato Físico
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Mercedes Magnus de fs. 84 a 85, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2013 de fecha 18 de marzo de 2013, pronunciado por la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Maltrato seguido por Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Mercedes Magnus, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, la Juez de la Niñez y Adolescencia de Tarija, emitió la Sentencia cursante de fojas 56 a 60, declarando PROBADA la demanda de fs. 09 a 09 vlta.,sobre maltrato físico y psicológico en perjuicio de la adolescente A. S. M. C. de 14 años de edad, con relación a las circunstancias descritas en el art. 109 inc. 1) del Código Niño, Niña y Adolescente interpuesta por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia contra Mercedes Magnus, quien con su conducta hostil y violenta, habría producido maltrato en su alumna. Aplicando a lo previsto en el art. 219 num. 2) inc. b) y c) del Código Niño, Niña y Adolescente se disponen las medidas: 1.- Multa de 100 días en razón a 10 Bs. por día, haciendo un total de 1.000 Bs. 2.- La suspensión temporal del cargo de la demandada por el lapso de un mes sin goce de haberes, al efecto se dispone la expedición de oficio a fin de hacer conocer a la Dirección Distrital.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Mercedes Magnus de fs. 62 a 63 vlta., la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 16/2013 de 18 de marzo de 2013, cursante de fojas 79 a 81 vlta., CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 56 a 60.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Mercedes Magnus, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere plantear recurso de casación en el fondo y en la forma, añadiendo como argumentos de hecho y derecho:
Los informes de la Trabajadora Social y su psicólogo indicarían la no existencia de daño ni social ni psicológico, sin embargo se la encontraría culpable de daño psicológico, mental y moral. Existirían pruebas que no le vincularían para nada, y de manera expresa se señalaría que no existió daño psíquico y moral.
Habría reclamado que no se consideró que antes de los ejercicios de educación física la menor saltó de una ventana de considerable altura, que cayo parada, su constitución robusta, el hecho de haberse mantenido de pie por hora y media, que tiene pie plano, que sus rodillas sonaban cuando subía las gradas, sin embargo se la encontraría culpable de la hinchazón de sus rodillas y asimilaría a maltrato físico.
Que, el Tribunal de Alzada lejos de analizar los agravios denunciados habría manifestado que no se demostró esos extremos sin considerar que la propia madre habría hecho referencia a esos hechos y que el Tribunal admitiera que si existieron los ejercicios exigidos pudieran haber contribuido a la lesión, presumiendo algo no acreditado para confirmar la Sentencia.
No se consideraría en su real dimensión el certificado médico forense y la posibilidad de que la lesión provendría de otro hecho sin meditar que de todas las alumnas sólo ella sufrió lesiones. Que, por otro lado no se habría valorado la declaración de la Directora y las amenazas de la madre, así como el hecho de su colaboración para el tratamiento de la menor.
Contrariamente lo demostrado en proceso de haber estado pasando clases de educación física de acuerdo al horario, hubiera forzado como castigo, implicaría que si un profesor de educación física insiste en que se hagan ejercicios cometería daño psicológico y moral, que en otra materia como matemáticas o religión, etc., y tuviera una patología base, podría ser causante de su propia muerte.
Con lo expresado señala que habría errónea aplicación de la ley, por cuanto una actividad lícita y educativa se la habría convertido en maltrato. Una incorrecta interpretación de la ley por haber valorado un certificado médico que no coincidiría con la descripción del tiempo de los supuestos hechos y finalmente se habría valorado prueba ilícita que corresponde por el tiempo a otro tipo de hechos para condenarla por supuesto maltrato.
Pide se case el fallo y deliberando en el fondo se dicte nuevo fallo declarando improbada la demanda de la defensoría de la niñez.
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