Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 369
Sucre: 30 de julio de 2013
Expediente: C – 128 – 11 – S
Proceso: Reivindicación y otros
Partes: Teodora Herrera Rojas c/ Rene Hilario Velasco Rivas y otra
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 164 a 165 vuelta, interpuesto por Rene Hilario Velasco Rivas y Bertha Filomena Velasco Rivas de Ortuño, contra el auto de vista de 22 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho y nulidad de documento, seguido por Teodora Herrera Rojas contra los recurrentes, la respuesta de fojas 169 a 170, el auto concesorio de fojas 171, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido de la Provincia Esteban Arze (Tarata – Cochabamba), pronunció la sentencia de 24 de abril de 2009, cursante de fojas 137 a 141, declarando probada la demanda de fojas 13 a 14 e improbadas las excepciones opuestas a fojas 35, en consecuencia declara el mejor derecho propietario de Teodora Herrera Rojas respecto al inmueble sito en la Avenida Leónidas Rojas de la Localidad de Tarata, disponiendo la reivindicación del indicado inmueble a favor de la actora, declarando además la nulidad del documento privado de compra y venta de 27 de octubre de 1988, suscrito entre Fructuosa Rivas de Velasco y Pastora Rivas Céspedes a favor de los demandados.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 247 de 22 de junio de 2011, cursante a fojas 160 y vuelta, anula el auto de concesión de alzada de 22 de mayo de 2009, declarando ejecutoriada la sentencia apelada.
Contra el auto de vista, los demandados René Hilario Velasco Rivas y Bertha Filomena Velasco de Ortuño, por memorial de fojas 164 a 165 vuelta, formulan recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de apelación en el fondo.- Denuncian errónea y falsa aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, al considerar que la indicada norma regula la tramitación y conclusión de procesos y no así los plazos de presentación de un recurso de apelación; indican que, se ha violado los artículos 140 a 142 del Código de Procedimiento Civil, al no haber tomado en cuenta que el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro del plazo señalado por ley; manifiesta que, de acuerdo al artículo 220 – I del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal de diez días para apelar es para los procesos ejecutivos y no ordinarios.
II.- En el recurso de casación en la forma.- Denuncia que, el juez de primera instancia ha otorgado más de lo pedido, al otorgar derechos a la actora sobre la totalidad del inmueble siendo que el 50% le corresponde a Lucinda Céspedes; manifiesta que, el tribunal de apelación no se ha pronunciado sobre la apelación diferida efectuada contra el auto de 26 de mayo de 2008.
Mostrando 18 de 36 parrafos.