Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 369/2013
Sucre, 23 de diciembre de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 215/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ninón Giovanna Tórrez Tejada contra Carlos Pablo Mariscal Claros, Eduardo Rey Bruselas Fernández
DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Pablo Mariscal Claros (fs. 253 a 255), impugnando el Auto de Vista Nro. 42 emitido el 19 de septiembre de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 248 a 252), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Ninón Giovanna Tórrez Tejada contra Eduardo Rey Bruselas Fernández y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 en lo penal de la localidad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia Nro. 031 de 5 de agosto de 2010 (fs. 204 a 210), declarando a los procesados Carlos Pablo Mariscal Claros y Eduardo Rey Bruselas Fernández absueltos de culpa por el delito de falsedad material previsto y sancionado por el artículo 198 del Código Penal, conforme lo previsto por el artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, declaró al procesado Eduardo Rey Bruselas Fernández, autor y culpable de la comisión del delito de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 199 del Código Penal y al co-imputado Carlos Pablo Mariscal Claros, autor y culpable de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del mismo Código Sustantivo Penal, imponiéndoles a ambos la sanción de dos años de reclusión, a ser cumplida en la Cárcel Pública de la localidad de Yacuiba, mas costas al Estado y a la víctima; concediéndoles en forma accesoria, el beneficio del perdón judicial, por concurrir las circunstancias previstas por el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal.
Contra la indicada Sentencia, los imputados Eduardo Rey Bruselas Fernández (fs. 213 a 215) y Carlos Pablo Mariscal Claros (fs. 217 a 221), así como la acusadora particular Ninón Giovanna Tórrez Tejada, vía adhesión (fs. 230 a 233), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos mediante Auto de Vista Nro. 42 de 19 de septiembre de 2013 (fs. 248 a 252), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar las apelaciones y confirmó la Sentencia recurrida; ocasionando que el co imputado Carlos Pablo Mariscal Claros interponga el recurso de casación (fs. 253 a 255) que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 317/2013 de 7 de noviembre, a efecto de verificar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido respecto a la denuncia inserta en el segundo submotivo del primer motivo del recurso de casación, en el que el recurrente aduce que los de Alzada revalorizaron la declaración de la supuesta víctima, hecho que está prohibido por la línea jurisprudencial señalada por el Tribunal Constitucional –no precisa cual-, destaca que aparte de que el Tribunal de Apelación revaloriza la indicada prueba, “revalorizan mal” (sic), lo que a entender del impugnante, “contraviene los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral” (textual), al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004.
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