Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 369
Sucre, 02/07/2013
Expediente: 294/2013
Distrito: La Paz
Compulsa
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VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Raúl Marcos Pérez Jiménez, en representación legal de la empresa Editores Asociados S.A., los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, en ejercicio de la Semanería, y:
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 41 a 43, el representante legal de la empresa Editores Asociados S.A: formalizó compulsa contra el Auto de Vista 171/2012 SSA-II de 27 de mayo de 2013, señalando que interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, resolución que motivó un nuevo recurso de apelación que, puesto en conocimiento de la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue resuelto con Auto de Vista 27/2013 en forma citra petita. Por la evidente ilegalidad y vulneración de derechos y garantías constitucionales presentó recurso de casación en el fondo, que motivo la emisión del Auto de Vista 171/2013 de 27 de mayo de 2013 anulatorio del trámite del recurso, lo que conlleva por sí solo, una denegación del recurso de casación.
Mencionando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, fundamentó su compulsa señalando que el recurso de casación es procedente en ejecución de sentencia cuando se afecten derechos y garantías constitucionales y que el ejercicio de los derechos humanos se rige por los principios de progresividad y expansibilidad, de modo que su protección está en constante evolución y expansión.
Añadió que la resolución pronunciada por el ad quem, se encontraría dentro del ámbito del artículo 255.2 y 4 del código procesal civil, pues “de un modo o de otro se constriñe en un elemento de competencia pues el Tribunal de Alzada soslaya cumplir su propia competencia al resolver la apelación formulada al considerar que debí acudir por la vía compulsa equivocando el criterio siendo la vía correcta justamente la apelación” (sic), además de que es un fallo citra petita porque no se pronunció respecto a todos los puntos apelados.
Consideró que el auto de negativa de concesión del recurso de casación que planteó es una resolución judicial arbitraria e injusta que le priva el ejercicio de sus derechos al dejarlo en total indefensión a consecuencia de dichos actos arbitrarios, por lo que solicitó se declare legal su recurso y se expida provisión compulsoria.
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