Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
369/2014
Fecha:
17 de septiembre de 2014
Expediente:
35/2010 - Oruro
Acusación:
Ministerio Público
Imputado
Orlando Agreda Veizaga
Delito:
Violación
Recurso:
Casación
IANUS:
401199201000146
Magistrado Relator
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 280/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- La relevancia del presente caso se encuentra en los alcances del juicio de reenvió, ordenado por el Auto de Vista recurrido. El recurrente fue condenado por los delitos de violación y tentativa de asesinato y se determino la realización de un nuevo juicio con relación al tipo penal de homicidio. El recurrente sostiene que el Auto de Vista no fundamenta su decisión y por tanto denuncia la existencia de un defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado.
2. MOTIVOS DEL RECURSO.- El recurso de casación presentado por el recurrente Orlando Agreda Veizaga sostiene que el Auto de Vista impugnado afecta sus derechos por los siguientes motivos:
2.1. Con relación al artículo 370 numeral 1), considera que el Auto de Vista se ha limitado a indicar que su recurso de Apelación no ha fundamentado la pretensión o el derecho vulnerado y tampoco ha expresado la aplicación que pretende.
2.2. Con relación al artículo 370 numeral 5) en concordancia con el artículo 124, denuncia que existe defecto absoluto porque la Sentencia y el Auto de Vista no han realizado la fundamentación con respecto al delito de homicidio. El recurrente considera que el juicio de reenvió afecta sus derechos constitucionales porque podría presentar una grave contradicción, ya que por una parte esta Sentenciado por tetantiva Asesinato y podría quedar absuelto por el delito de tentativa homicidio.
3. PETITORIO.- El recurrente solicita se resuelva estableciendo la doctrina legal aplicable con relación al Auto de Vista No. 28/2010 impugnado en el presente recurso.
II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
4. El Tribunal considera que las siguientes actuaciones deben ser consideradas y analizadas como el contexto que determina su decisión: (i) La Sentencia No. 10/2010 de 5 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal N° 2, que condena al imputado a la pena de privación de libertad de 20 años, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado. (ii) El Auto de Vista No. 28/2010 de 15 de noviembre de 2010, pronunciada por la Sala Penal Primera que declara la apelación restringida Improcedente y confirma en cuanto a la violación y tentativa de asesinato y procedente en relación al delito de homicidio en grado de tentativa, anula parcialmente la sentencia y dispone la reposición de juicio únicamente con relación a ese delito.
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO.
5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso de casación formulado por el imputado cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 314/2006 SPS. El referido Auto Supremo establece como doctrina legal vinculante la siguiente: “Considerando, que a tiempo de interponer un recurso, es obligación del recurrente cumplir los requisitos formales, que son a la vez que un instrumento, un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso; es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la Sana Crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica. La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que el juzgador ha asumido una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando la garantía del debido proceso y dando razonables motivos a las partes, para dudar de la correcta actividad del titular del órgano jurisdiccional, al desconocer cuales son las razones para que se declare en tal o cual sentido. El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal por parte del órgano jurisdiccional, provee a las partes los elementos necesarios para cumplir con los requisitos de los diferentes recursos y denunciar los errores que se pudieran haber cometido, no en el concepto de culpa sino en otro más amplio: error en la hermenéutica, en el discurso del Juez o Tribunal al determinar el contenido axiológico de la norma jurídica para aplicarla al caso concreto. En esta medida no debe interpretarse que la interposición de un recurso sea una agresión al Juez o a los miembros del Tribunal que emitió la resolución cuestionada, por cuanto se debe allanar el ejercicio del derecho al recurso judicial efectivo, resguardando el derecho a la seguridad jurídica y garantizando a las partes procesales el debido proceso de ley.”
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