Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 369
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente: 193/2014-S
Demandante: Ana Gabriela Quispe Ticona
Demandada: Ximena Ruíz Zalles
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roque Luís Nemtala Aseff y Alan Alejandro Sillerico Segurondo en representación de Ximena Ruíz Zalles cursante de fs. 303 a 304 vta., contra el Auto de Vista No 85/2014 SSA.I de 17 de abril (fs. 298 a 299), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Ana Gabriela Quispe Ticona contra la recurrente; el responde al recurso de fs. 306 a 307; el Auto interlocutorio No 335/2014-SSA-I de 1 de agosto (fs. 308) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y responde
Ana Gabriela Quispe Ticona a través del memorial cursante de fs. 22 a 23, subsanado a fs. 24 y fs. 26, demanda pago de beneficios sociales, acción que la dirige contra Ximena Ruíz Zalles propietaria de la Pastelería Fina COCONUT, persona que respondió la demanda en forma negativa conforme consta en el memorial de fs. 37 a 39 vta.
1.2 Sentencia
Finalizado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 181/2013 de 5 de septiembre (fs. 170 a 175), declarando probada en parte la demanda, ordenando a la demandada cancelar a la actora la suma de Bs. 9.144,85, por concepto de indemnización por años de servicio, desahucio, pre natalidad de 3 meses, vacación y la multa del 30%.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el que se confirmó la Sentencia.
1.4 Motivos del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
1) Señala que, tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista se reconoció que existe una confesión judicial provocada de la demandante, donde reconoce expresamente que se retiró de su fuente de trabajo por problemas con el propietario, prueba que no fue reconocida y se le restó el valor probatorio. Con esta actitud se vulneró los arts. 397, 403, 404, 408, 409 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el art. 154 del Código Procesal del trabajo (CPT), además de una mala interpretación del art. 158 del CPT, y desconocimiento del art. 90 del CPC.
2) En este punto manifiesta que, otro de los extremos que no fue considerado por el Ad quem, es que al estar clausurado el término de prueba, la parte demandante solicitó la confesión judicial provocada de la demandada, extremo que se hizo notar oportunamente a la A quo, misma que justificó su decisión en mérito del art. 378 del CPC. Con ese antecedente denuncia la violación de los arts. 153 del CPT y 378 del CPC y el principio de preclusión establecido por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
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