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TSJ

AS/0369/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 369/2015-RRC

Sucre, 12 de junio de 2015

Expediente : La Paz 14/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Alan Narciso Coronel Villareal

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs. 337 a 340, Alan Narciso Coronel Villareal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 79/2014 de 18 de noviembre, de fs. 327 a 329 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por resolución 05/2014 de 30 de mayo (fs. 270 a 274), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alan Narciso Coronel Villarreal, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del CP, sancionándolo a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro, más el pago de doscientos días multa a razón de un boliviano por día Bs. 1.- (un boliviano), así como daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso apelación restringida (fs. 295 a 297 vta., subsanada de fs. 319 a 321 vta.); recurso resuelto a través de Auto de Vista 79/2014 de 18 de noviembre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de casación formulado por el imputado y el Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, se tiene el siguiente motivo:

El recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, 483 de 8 de diciembre de 2005 y 111/2005 de 31 de marzo de 2005, denuncia que el Tribunal de alzada actuó en sentido contrario a lo establecido por los precedentes citados, al ratificar una Sentencia que lo condenó por el delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, cuando conforme a la amplia doctrina legal emitida por este Tribunal, los delitos previstos por la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, siendo incorrecta la aplicación del art. 8 del CP, por lo que solicita se tipifique su conducta como: “TENENCIA PARA EL CONSUMO” (sic), porque no existiría una segunda persona que fuera la suministrada; asimismo, alega que en el Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada creó sub tipos al argumentar que: “En este tipo penal es imprescindible diferencia el suministro que se hace para el consumo, del que se realiza para el tráfico o comercialización” (sic), modificando unilateralmente la doctrina legal aplicable, señala que su pretensión se traduce en que se anule totalmente la sentencia y se reponga el juicio por otra autoridad, para que se determine si existió: “SUMINISTRO REAL Y EFECTIVO DE MARIHUANA” (sic) a un tercero (sin tentativa) o el tipo penal inmediato inferior: “Tenencia para el consumo” (sic).

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se declare probada la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados y se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 126/2015-RA de 27 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Alan Narciso Coronel Villareal.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por resolución 05/2014 de 20 de mayo (fs. 270 a 274), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alan Narciso Coronel Villarreal, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del CP, sancionándolo a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, así como daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, destacando en la conclusión primera que el Ministerio Público demostró que el 2 de febrero de 2011 en inmediaciones de la cancha deportiva de la zona de San Jorge, prolongación calle Clavijo, el imputado fue sorprendido en posesión ilícita de sustancias encontradas, que se encontraban al interior de un morral de su propiedad, sustancias que sometidas a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo para marihuana, con un peso total de 74 gramos.

En la conclusión quinta, el Juez de mérito señaló: “A tiempo de prestar su declaración y en el curso del juicio, el acusado refiere que es consumidor y que la marihuana encontrada en su poder era para su consumo personal, empero no demostró objetivamente ese extremo, máxime cuando la cantidad mínima para consumo personal debe ser determinada previo dictamen de dos especialistas de un instituto de fármaco-dependencia público, como prevé el Art. 49 segunda parte de la Ley 1008, situación que no se dio en la especie” (sic).

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Alan Narciso Coronel Villareal interpuso recurso de apelación restringida, alegando que el Juez de mérito no observó la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 483 de 8 de diciembre de 2005 y 111/05 de 31 de marzo, que establecieron que la Ley 1008, no admite la atenuación de la pena en aplicación del art. 8 del CP, porque las conductas descritas en la misma constituyen delitos de carácter formal y no requieren de un resultado, por lo que a decir del recurrente incurrió en los defectos previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la labor de subsunción de su conducta que debió ser calificada como tenencia para el consumo.

II.3. Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 79/2014 de 18 de noviembre, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado y confirmó la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada, argumentó que de la revisión de la Sentencia impugnada, estableció que en la fundamentación probatoria e intelectiva, se desarrolló el análisis del porqué de la calificación con las pruebas pertinentes judicializadas, entre las cuales en las de descargo se encontrarían el certificado domiciliario, antecedentes penales y otros, que no demuestran lo contrario en la tipificación, ya que el imputado fue encontrado en posesión de 74 gramos de marihuana.

Respecto a la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada, alegó: “…ya que no hubiere realizado el juez el análisis necesario a momento de valorar la posibilidad material de la `tentativa´, no existiendo la posibilidad de la tentativa, es decir un límite a la tipicidad, no ocurrió el resultado, comienzo de la ejecución, la realización de todos o parte de los actos ejecutivos y la no producción del resultado por causad independientes al autor, al respecto se debe explicar que el delito el Art. 51 de la Ley 1008 prevé `El que suministrare ilícitamente a otro sustancias controladas, será sancionado con presidio de …´. En este tipo penal, es imprescindible diferenciar el suministro que se hace para el consumo, del que se realiza para el tráfico o comercialización. La diferencia entre suministro o entrega es la posesión de la sustancia para el traspaso sin justificación legal para tal acto, en todo caso, es imprescindible diferenciar que dicho suministro es para que otra persona consuma, de lo contrario la conducta se encuadra en el tipo penal referente al tráfico, en el presente caso con fundamentación se ha tipificado el delito en el grado indicado, por lo que se cumple lo previsto por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic).

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia por la cual se le condenó por el delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, actuó contra la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, que estableció que en materia de Régimen de Coca y Sustancias Controladas, no es aplicable el art. 8 del CP, pues la Ley 1008 contendría delitos de carácter formal y no de resultado; en cuyo mérito, corresponde analizar y resolver el motivo contenido en el recurso, conforme los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 126/2015-RA de 27 de febrero. A ese fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente y el análisis particular de la casación, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

Conforme lo dispuesto por el art. 42.I inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 419 del CPP, las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a precedentes pronunciados por otros similares Tribunales o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

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Criterio

"...se tiene que en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), se encuentran insertos en el título III de los delitos y las penas, todo el conglomerado de ilícitos vinculados a la actividades de narcotráfico, -entre ellos el Suministro- que es la parte sustantiva de esta ley, por lo que no corresponde la aplicación del art. 8 del CP, por el carácter formal y no de resultado que reviste a esta clase de delitos. "

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alan Narciso Coronel Villareal
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Narcotráfico / Suministro
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2015AS/0369/2015-RRCFuente oficial