Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0369/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rescisión de contrato.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 369/2016

Sucre: 19 de abril 2016

Expediente: PT-32-15-A

Partes: Fermín Roberto Choque Inclán y Otros. c/ Alejandro Gonzales Calderón y

Mary Martha Mendoza Flores.

Proceso: Rescisión de contrato.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 767 a 774, interpuesto por Alejandro Gonzales Calderón y Mary Martha Mendoza Flores, contra el Auto de Vista Nº 113/2015 de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 759 a 761 y Auto complementario de 22 de junio de 2015 de fs. 765 y vta., respectivamente pronunciados por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, en el proceso ordinario de rescisión de contrato seguido por Fermín Roberto Choque Inclan y Otros contra Alejandro Gonzales Calderón y Mary Martha Mendoza Flores, la respuesta al recurso de fs. 776 a 779; la concesión de fs. 780, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, dictó el Auto de fecha 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 721 y vta., mediante el cual REVOCA el decreto de Autos de 11 de febrero de 2015 y al mismo tiempo anula obrados hasta fs. 126 vta., del mismo modo al existir serias contradicciones en la demanda principal en cuanto a las pretensiones demandas principalmente y a los documentos que son objeto de rescisión, la demandante debe señalar con precisión sus pretensiones en el plazo de dos días, bajo conminatoria de darse por no presentada la demanda.

Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs. 323 a 326 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 113/2015 de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 759 a 761, que en lo relevante fundamenta que fue admitida la demanda de Rescisión de contrato de venta mediante Escritura Pública Nº 037/2012 de 26 de julio de 2012, cuando la petición de la demanda consistía en la Rescisión del contrato de 02 de mayo de 2013, fecha distinta al documento de fs. 8 y 9 que corresponde al año 2012. En consecuencia existe incongruencia entre lo demandado y la admisión de la demanda, en razón de que admitida la demanda con otros datos, causa una inobservancia al debido proceso, por ello, es evidente la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, toda vez que existe incongruencia entre estos actuados procesales. Por lo que en mérito a los fundamentos expuestos CONFIRMA íntegramente el Auto Interlocutorio de fs. 721 del cuaderno procesal, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de fecha 20 de marzo de 2015.

Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

De las infracciones acusadas por lo recurrentes, se extrae lo siguiente:

En el fondo:

1.- Acusa que el Auto de Vista Nº 113/2015 de fecha 12 de junio de 2015 y el auto de Vista complementario de fecha 22 de junio de 2015, incurrieron en violación y aplicación indebida de la ley, art. 115-I y II de la Constitución Política del Estado, en el entendido de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta las normas referidas a la procedencia de la nulidad.

2.- Acusa violación y aplicación indebida de los arts. 251 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley 025 y 105, 106, 107 y 108 de la Ley 439 Código Procesal Civil, alegando que ninguno de los requisitos que establecen las normas legales transcritas concurren para la declaratoria de nulidad, pues se ha dispuesto la nulidad de obrados y posteriormente se ha confirmado dicha nulidad sin que exista norma expresa que disponga tal declaratoria. Al efecto hacer referencia diversos principios.

3.- Acusa violación y aplicación indebida de los arts. 396 del Código Procesal Civil y Disposición especial segunda de la Ley 1760, señalando que todo proceso se desarrolla a través de etapas y momento procesales, y una vez vencido o cumplidos los momentos procesales estos no podrían retrotraerse, así lo establece el principio de preclusión de los actos procesales, sin embargo en el caso presente se habría obrado de manera arbitraria en cuanto a la interpretación de las citadas normas.

4.- Acusa violación del art. 180-I de la Constitución Política del Estado, señalando que el Juez A quo debió aplicar el principio de verdad material y evitar la nulidad ilegal de obrados.

5.- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues al haber el Juez de la causa dispuesto se presente el documento cuya rescisión se pretendía y habiendo sido presentada por el demandante la Escritura Pública Nº 0037/2012, misma que aparentemente no habría sido revisado por el Juez de Primera Instancia, cuyo contenido refiere la transferencia del inmueble de calle Mejillones Nº 260, suscrito el 03 de mayo de 2012.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de 20 de marzo de 2015 que revoca el decreto de autos de 11 de febrero de 2015 y anula obrados hasta fs. 126 vta.), mismo que constituye ser un Auto interlocutorio simple y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo porque no resuelve el fondo del problema litigioso, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso..."

Datos del proceso

Demandante
Fermín Roberto Choque Inclán y Otros.
Demandado
Alejandro Gonzales Calderón y
Proceso
Rescisión de contrato.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2016AS/0369/2016Fuente oficial