Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 369
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente : 111/2016-S
Demandante : Olivia Martzabel Ochoa Pacheco
Demandado : Seguro Social Universitario
Materia : Reintegro de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 y vta., interpuesto por Rafael Fernando Rivero Terán, en su calidad de Gerente General del Seguro Social Universitario, contra el Auto de Vista Nº 09/2015-SSA-I de 26 de enero, y Auto de Complementación y Enmienda de 13 de julio de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de Reintegro de Beneficios Sociales, que sigue Olivia Martzabel Ochoa Pacheco contra la entidad recurrente; el Auto N° 367/15-SSA-I de 8 de diciembre de fs. 163 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 137/2015 de 14 de marzo de 2012 (fs. 87 a 94), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 22, ordenando al Seguro Social Universitario a través de su representante pague en favor de la actora, la suma de Bs.6.029,95 por concepto reintegro de beneficios sociales.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes (fs. 114 a 115 y 116 a 119), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dicto el Auto de Vista Nº 09/2015-SSA-I de 26 de enero (fs. 151 a 152) a través del cual, resolvió revocar en parte la Sentencia Nº 137/2015 de 14 de marzo, cursante de fs. 87 a 94, disponiendo un nuevo cálculo de los derechos concedidos en el que se reduzca el monto del aguinaldo de navidad y se considere que al promedio indemnizable se debe agregar el bono de antigüedad y el incremento salarial, estableciendo un monto a pagar a favor de la actora de Bs.3.703.73.
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
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