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TSJ

AS/0369/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 369/2016.

Sucre, 30 de septiembre de 2016

Expediente: SC-CA.SAII-OR.20/2016.

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Regional Oruro contra el Auto de Vista Nº 170/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 241 a 243, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa, Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de renta básica de vejez que sigue Escolástico Condori Quispe contra la institución recurrente, el auto de fs. 254 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro del trámite de suspensión definitiva de renta básica de vejez seguido por Escolástico Condori Quispe, la Dirección General de Pensiones, por Resolución Nº 005902 de 16 de abril de 1999, cursante de fs. 12 vta., resolvió otorgar en favor de Escolástico Condori Quispe, renta básica de vejez, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 96.00 más Bs. 204.00 por la nivelación del S.M.N., de Bs. 300 (trescientos 00/100 bolivianos) a pagarse a partir del mes de enero de 1999.

Luego, la misma Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, por Resolución Nº 0010432 de 1 de noviembre de 2013 de fs. 39 a 41 del cuaderno, resolvió:

1.- La suspensión definitiva de la renta básica de vejez, otorgada en favor de Escolástico Condori Quispe, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la resolución.

2.- Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado.

3.- Por la Unidad de Asesoría Legal, procédase a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el beneficiario.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

La resolución que antecede mereció el recurso de reclamación por parte del beneficiario por escrito de fs. 83 a 85, la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 835/14 de 19 de diciembre, cursante de fs. 110 a 113 confirmó la Resolución Nº 0010432 de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 39 a 41 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

I.1.3 Auto de Vista

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Criterio

“…se evidencia que el SENASIR se avocó solamente a revisar planillas, que no exigió al inicio del trámite, sin tomar en cuenta la documentación cursante de fs. 1 a 4 consistentes en Informe de Cotizaciones de Vejez Nº 20/93 emitido por la Caja Nacional de Salud que establece aportes desde 1958 a 1980, que figura en planillas de las Cooperativas mineras Fortuna, Poopo y la Salvadora, quedando solamente excluidas del cómputo aquellas señaladas por la Cooperativa Fortuna y Salvadora, quedando objetivamente válidas para ser considerados desde 1964 a 1967 en la Cooperativa Minera Poopo. Certificación de trabajo de la Cooperativa Minera Poopo del 1 de abril de 1964 a 31 de diciembre de 1967; boletas de compra de mineral de 1982 a 1985 los cuales establece las deducciones a la renta de fs. 44 a 77, Certificado de Trabajo de la Cooperativa Poopo de 2013 que acredita la prestación de servicios de 1961 a 1972 y las fotocopias de boletas de compra de mineral de 1974 a 1985 de la empresa Bolívar con deducciones para la renta del asegurado de fs. 118 a 208, que tienen todo el valor legal según el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y desvirtúan contundentemente la posición del SENASIR por imperio y aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0369/2016Fuente oficial