Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 369/2016.
Sucre, 30 de septiembre de 2016
Expediente: SC-CA.SAII-OR.20/2016.
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 248 a 250, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Regional Oruro contra el Auto de Vista Nº 170/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 241 a 243, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa, Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de renta básica de vejez que sigue Escolástico Condori Quispe contra la institución recurrente, el auto de fs. 254 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que, dentro del trámite de suspensión definitiva de renta básica de vejez seguido por Escolástico Condori Quispe, la Dirección General de Pensiones, por Resolución Nº 005902 de 16 de abril de 1999, cursante de fs. 12 vta., resolvió otorgar en favor de Escolástico Condori Quispe, renta básica de vejez, equivalente al 32% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 96.00 más Bs. 204.00 por la nivelación del S.M.N., de Bs. 300 (trescientos 00/100 bolivianos) a pagarse a partir del mes de enero de 1999.
Luego, la misma Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, por Resolución Nº 0010432 de 1 de noviembre de 2013 de fs. 39 a 41 del cuaderno, resolvió:
1.- La suspensión definitiva de la renta básica de vejez, otorgada en favor de Escolástico Condori Quispe, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la resolución.
2.- Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado.
3.- Por la Unidad de Asesoría Legal, procédase a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el beneficiario.
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
La resolución que antecede mereció el recurso de reclamación por parte del beneficiario por escrito de fs. 83 a 85, la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 835/14 de 19 de diciembre, cursante de fs. 110 a 113 confirmó la Resolución Nº 0010432 de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 39 a 41 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
I.1.3 Auto de Vista
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