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TSJ

AS/0369/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 369

Sucre, 27 de noviembre de 2017

Expediente : 371/2017 CA

Demandante : Judith Amparo Cartagena Cadima

Demandado : Caja Nacional de Salud

Magistrado Tramitador : Msc. Jorge Issac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Reposición con alternativa de apelación, de fs. 22 a

23, el auto de concesión de fs. 24, la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, el

C6dlgo de Procedimiento Civil, demás antecedentes y;

CONSIDERANDO I. Judit Amparo Cartagena Cadima, mediante escrito de fs. 13 a 15, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Caja Nacional de Salud, impugnando el Memorándum NO 02:41/2017 de 27 de junio, el cual dispone se le imponga a la actora una sanción económica de tres días de haber.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda de Cochabamba, mediante decreto de 2 de octubre de 2017, cursante a fs. 16 observe la pretensión de la actora disponiendo: “Con carácter previo acompáñese la resolución del Recurso De Revocatoria Y Jerárquico y con su resultado se providenciará lo que fuere de ley, otorgándosele a este fin el plazo de

3 días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, de conformidad al art 333 del CPC"'.

Por escrito de fs. 18, la impetrante explica que en cumplimento del D.S. de

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Criterio

"En una interpretación extensiva, se asume que ante la emisión de un acto administrativo, siempre se podrá interponer Recurso De Revocatoria, mismo que se lo presenta ante la misma autoridad que emitió el referido acto administrativo y es posible que haya cases concretos en los cuales el Recurso De Revocatoria, sea el cual agote la vía de lmpugnaci6n administrativa, lo cual sería lógico, si no habría una autoridad administrativa superior a la que emitió el respectivo acto administrativo. Esta situación en el caso de autos no fue acreditado por la parte recurrente, es decir que documentalmente no evidencio que l.111a vez que fue notificada con el acto administrativo que fue objeto de la demanda contenciosa administrativa, activo diferentes mecanismos de impugnación tributaria, por el contrario lo que hizo fue impugnar vía la jurisdicción contenciosa administrativa en forma directa el referido acto administrativo".

Datos del proceso

Demandante
Judith Amparo Cartagena Cadima
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2017AS/0369/2017Fuente oficial