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TSJReiteradora

AS/0369/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

Señala el recurrente incorrecta valoración de la documentación presentada y falta de motivación al no considerar el Informe Técnico Nº 289/2017, ni la documentación cursante en el Área de Certificación sobre Librería y Papelería Papelandia, referente a los periodos 07/87 a 11/81, 01/82 a 07/82, porq...

Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 369

Sucre, 27 de julio de 2018

DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

Expediente : 055/2018

Demandante : Manfredo Julián Vargas Vaca

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Materia : Compensación de Cotizaciones

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 200, interpuesto por Olga Durán Uribe y Abelardo Dirk Ribera Rivero, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017, cursante a fs. 195 y vta., pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Manfredo Julián Vargas Vaca, contra el SENASIR; el Auto de fs. 209 que concede el recurso; el Auto Supremo de 16 de febrero de 2018, que admite la casación, los antecedentes del proceso, y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Mediante Resolución 3697 de 16 de mayo de 2017 de fs. 124 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Manfred Julián Vargas Vaca, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 71644; con un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 448.- (cuatrocientos cuarenta y ocho 00/100 bolivianos), válido para la emisión del Certificado de Compensaciones por Procedimiento Manual.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

El solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante de fs. 125 a 126 de obrados y la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 468/17 de 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 161 a 167, confirma en parte la Resolución 3697 de 17 de mayo de 2017, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

Auto de Vista 256 de 21 de noviembre de 2017.

En grado de apelación interpuesta por Manfredo Julián Vargas Vaca, la Sala Social Contenciosa Tributaria, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista 256 de 21 de noviembre de 2017, cursante a fs. 195, que revoca en parte la Resolución 468/17 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones y consiguientemente dispone que dicha Institución proceda al reconocimiento de los cuatro años y dos meses de trabajo acreditados mediante la documentación presentada por el demandante.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 197 a 200, en el que acusó:

1.- Incorrecta valoración de la documentación presentada y falta de motivación al no considerar el Informe Técnico Nº 289/2017, ni la documentación cursante en el Área de Certificación sobre Librería y Papelería Papelandia, referente a los periodos 07/87 a 11/81, 01/82 a 07/82, porque se evidencia que el asegurado no figura en planillas; respecto a los periodos 01/81 a 05/81, no se cuenta con planillas y no se aplicó normativa vigente al existir una evidente contradicción en el Formulario de Afiliación, AVC-04-ALTA de la CNS con fecha de ingreso 1 de enero de 1981 y registra como baja el día 30 de julio de 1982 y conforme certificación emitida también por la Caja Nacional de Salud (CNS) registra como fecha de ingreso 11 de junio de 1981 y como baja el 11 de abril de 1991, hecho que deber ser resuelto por Manfredo Julián Vargas Vaca, ante la CNS, con carácter previo a cualquier solicitud a efecto de no generar conflicto en cuanto a la certificación de su ingreso puesto que se encuentran frente a dos verdades materiales.

2.- Manfredo Julián Vargas, no figura en planillas de la empresa de servicios Sandoval, con relación a los periodos 07/87 a 03/88 a 07/88, 09/88 a 10/88, 12/88 a 04/89, 06/89 a 08/89, 10/89 a 03/90, 06/90 a 10/90, 03/92 a 09/92 y no se aplicó normativa vigente al existir también contradicción en el Formulario de Afiliación y Baja AVC-04-07, de la CNS con fecha de ingreso 1 de abril de 1991 y registra con baja de 31 de mayo de 1991, y conforme a certificación emitida también por la CNS registra con fecha de ingreso el 11 de abril de 1991 y con baja el 11 de junio de 1990.

3.- Con relación a la empresa INGELMECO Ltda., respecto a los periodos 05/93 a 09/93, no figura en planillas; de los periodos 10/93 a 10/95, no existen planillas y dentro del proceso seguido por el beneficiario contra la empresa INGELMECO Ltda., se emite Sentencia reconociendo derechos laborales por servicios prestados, pero no establece las retenciones a realizarse por concepto de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, sin evidenciar que durante los periodos trabajados se hubiera realizado los aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, más aun ordenando el pago total de sus sueldos devengados sin hacer mención a dichos aportes.

4.- En virtud de la RA 299/13 de 31 de julio, cap. I., num. 4 inc. a), no es viable aplicar normativa vigente ni aplicarse certificación, debido a que no se cuenta con planillas en archivo de certificación básica y complementaria referentes a Manfredo Julián Vargas Vaca, en las planillas cursantes el mismo no figura o no son periodos paralelos y no se evidencia ni cursa documentación de respaldo que evidencie aportes al Seguro a Largo Plazo; por lo que no se realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable, Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 del 21 de julio de 1997, Decreto Supremo (DS) 27066 del 6 de junio de 2003, art. 5 inc. b), c) y f) debemos señalar que el estado más propiamente el SENASIR, abre la posibilidad de coadyuvar a efectos de dar curso a una serie de problemáticas de burocracia por las que peregrinan los trabajadores.

Señala como normas transgredidas y mal aplicadas, el art. 48 de la Ley 065 y art. 8, 9, 108 y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la unidad de recaudación, aprobada por la Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 y DS 27066.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los y las trabajadoras no pueden renunciarse; por lo que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que cuando pretendan acceder a ejercer su derecho se les restrinja u obstaculice el acceso al mismo.

Datos del proceso

Demandante
Manfredo Julián Vargas Vaca
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

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