Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 369/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 171/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 144 , interpuesto por Pastor Barahona Galindo, contra el Auto de Vista Nº 10/18 de 8 de enero de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de accidente de trabajo o riesgo profesional, seguido por el recurrente contra la Caja de Salud de Caminos y RA, el auto de 3 de abril de 2018, de fs. 146, que concedió el recurso, el auto de 3 de mayo de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 155 y vta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos Nº 120/2016:
Que, la Dirección Nacional de Salud, pone en consideración de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos y RA, la solicitud de autorización de compra de prótesis de cadera no cementado y cirugía de implante prótesis de cadera no cementado, para el paciente Pastor Barahona Galindo, trabajador activo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., ocupando el cargo de Chofer Mensajero, asegurado a la regional de Sucre desde enero de 2012, resolviendo esta repartición en uso de sus facultades establecidas en el art. 349 del Reglamento al Código de Seguridad Social, autorizar solamente la cirugía de implante de prótesis de cadera para el paciente antes mencionado, conforme lo previsto por el art. 20 del CSS y arts. 42 y 43 de su reglamento, desestimando la compra de prótesis de cadera no cementada por parte de la institución, que no es cubierta por la seguridad social, debiendo adquirirla el asegurado con sus propios recursos.
I.1.2- Resolución Nº 011/2016, emitida por el Directorio de la Caja de Salud de Caminos y R.A.:
Que, Pastor Barahona Galindo el 21 de abril de 2016, planteó recurso de reclamación ante el Directorio de la Caja de Salud de Caminos, para que su solicitud de dotación de prótesis de cadera cementada y su correspondiente cirugía, sea analizada por esta instancia, indicando el informe médico que el mismo padece de coxartrosis severa de cadera izquierda, siendo el tratamiento para esta afección la “Artroplastia total de cadera izquierda”, para lo cual se requiere prótesis total de cadera no cementada por la edad del paciente, habiendo la Comisión Nacional de Prestaciones autorizado la cirugía de implante de prótesis de cadera, más no la compra de la indicada prótesis, en virtud a que la misma no es cubierta por la seguridad social, por no ser accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, de conformidad al art 82 inc. a) del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Régimen de Corto Plazo de Sistema de Seguridad Social – INASES, sobre la base de estos antecedentes el Directorio de la Caja de Salud de Caminos y R.A. determinó confirmar en todas sus partes la Resolución Nº 120/2016 de 23 de marzo de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones.
I.1.3.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por Pastor Barahona Galindo de fs. 124 a 126, la Sala Social Adm. Contencioso y Contencioso Adm. Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 10/18 de 8 de enero de fs. 139 a 140, confirmó en su integridad la Resolución R.D. Nº 011/16 de 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 122 a 123 de obrados; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Nº 120/16 de 23 de marzo, de fs. 108.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144, interpuesto por Pastor Barahona Galindo, acusando lo siguiente:
I.2.1. De los antecedentes del proceso
El recurrente alegó que desde el año 2013, viene sufriendo una serie de patologías de lumbalgia y coxalgia del lado izquierdo de su cadera con complicación de fémur y limitación funcional, habiendo sido diagnosticado el año 2015 con una enfermedad degenerativa “artrosis de cadera o artrosis coxofemoral”, misma que le origina bastante dolor, rigidez e incapacidad funcional, recomendando su médico traumatólogo el implante de una prótesis de cadera total no cementada, bajo esos antecedentes el afectado solicitó a las autoridades administrativas de la Caja de Salud de Caminos la dotación de la indicada prótesis, misma que fue desestimada por esta entidad y penosamente en la revisión judicial del asunto, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes la arbitraria determinación, resultando esta decisión atentatoria a su dignidad humana y su calidad de vida, además del elevado costo que tiene la compra de dicha prótesis de Bs 35.000,00.
I.2.2. De las infracciones del Auto de Vista Nº 10/2018
El recurrente señaló que la correcta revisión de los fallos judiciales resulta vital para evitar una mala interpretación y errónea aplicación de las normas laborales y sociales; citó el Protocolo de 2002 del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de 1981, que indica que la expresión “enfermedad profesional”, designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral, contemplándose la definición de enfermedades profesionales de la manera siguiente: ”Todo miembro debería en condiciones prescritas, considerar como enfermedades profesionales las que se sabe provienen de la exposición a sustancias o condiciones peligrosas inherentes a ciertos procesos, oficios u ocupaciones”, teniendo dos elementos principales, siendo el primero, la relación causal entre la exposición en un entorno de trabajo o actividad laboral específicos y una enfermedad específica; el segundo, el hecho de que, dentro de un grupo de personas expuestas, la enfermedad se produce con frecuencia superior a la tasa media de morbilidad del resto de la población (OIT lista de enfermedades profesionales, p 7).
En base a lo descrito precedentemente, indicó que, en el caso concreto, la relación causal entre la actividad laboral de chofer cuya postura exige permanecer mucho tiempo sentado y con un entumecimiento constante de las articulaciones inferiores en la jornada laboral, ha degenerado en un agravamiento del diagnóstico inicial (patologías de lumbalgia y coxalgia), con el diagnostico posterior (artrosis de cadera), existiendo una relación directa entre la actividad laboral con el deterioro constante de su salud, no siendo evidente que se trate de riesgo común como señaló el Tribunal Ad-Quem.
Asimismo, sostuvo que los vocales se olvidaron de las normas sociales y laborales, debiendo interpretarse estas en el marco de los principios pro homine, de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba en favor del trabajador como manda el art. 48 parg. II. de la CPE, así también, señaló que tampoco se tomó en cuenta el principio de la seguridad social de “integralidad”, siendo el art. 10 del DS 14643 contrario a la actual CPE, debiendo aplicarse preferentemente esta normativa, como señala su art. 410, frente a cualquier otra disposición infra constitucional.
De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la Caja de Salud de Caminos de excederse en sus funciones, ya que el art. 349 del DS Nº 5315, de 30 de septiembre de 1959, que aprueba el Reglamento al Código de Seguridad Social, establece que dicha comisión deberá resolver el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie de todos aquellos casos en discrepancia o en los no previstos en las disposiciones legales vigentes, que en el caso concreto, sostuvo que no existe ninguna discrepancia o situación alguna no prevista en la ley, ya que existe criterio médico que justifica la otorgación de la prótesis de cadera por tratarse además de inminente riesgo profesional.
Finalmente, mencionó el art. 82 del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Régimen de Corto Plazo del Sistema de Seguridad Social, que refiere a la dotación de prótesis funcionales, alegando que en el presente caso se trata de una enfermedad profesional producida como consecuencia de la actividad laboral, por lo que se encuentra amparada en el art. 27 inc. b) del CSS, art. 82 de la Ley General del Trabajo y art. 115 de RCSS, también citó al art. 554 del D.S. Nº 5315, que establece la obligatoriedad de emitir informes jurídicos sujetándose estrictamente al CSS, al reglamento y a la CPE, debiendo ser aplicadas con preferencia a cualquier otra disposición, siendo también una obligación de los entes gestores de salud realizar una interpretación conforme a la CPE, no debiendo negarse bajo ningún motivo el derecho a la salud, seguridad social y dignidad humana, que al negarse la compra de la prótesis de cadera, se le está condenando a pasar el resto de sus días inmovilizado.
Petitorio:
Concluyó el memorial del recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia se sirva casar el Auto de Vista Nº 10/18 y disponer la anulación de la Resolución Administrativa de Directorio de la Caja de Salud de Caminos Nº 11/2016 de 14 de octubre, instruyendo se otorgue la compra de prótesis de cadera no cementada en su favor.
I.3. Contestación al recurso de casación
De la revisión del cuaderno procesal, a fs. 145 se constata que la Caja de Salud de Caminos y R.A., fue notificada con el recurso de casación, en fecha 5 de marzo de 2018, sin que la misma haya respondido a dicho recurso.
CONSIDERANDO II.
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al auto de vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se tiene que el objeto de análisis, se circunscribe en determinar si la artrosis de cadera que padece el demandante es una enfermedad profesional, debiendo la Caja Nacional de Caminos y R.A. realizar la compra de una prótesis de cadera en favor del demandante.
La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, dirigidos a lograr que el Máximo Tribunal revise, reforme y/o anule las resoluciones expedidas por las instancias jurisdiccionales que hayan infringido las normas del derecho material que garanticen un debido proceso o las formas esenciales que deben observarse para la eficacia y validez de los actos procesales.
Dicho de otro modo, este recurso extraordinario es estudiado por el tribunal de casación, que es un tribunal de jerarquía superior capaz de dejar sin efecto la sentencia cuestionada, puede corregir un error anulando un procedimiento o un fallo, pero no tiene la facultad para juzgar, se encarga de garantizar que la ley sea aplicada correctamente, unificando la manera en que se interpretan las leyes, estableciendo jurisprudencia, cuyas causas son las infracciones al procedimiento (todo error de forma) y las infracciones del derecho (los errores de fondo).
La seguridad social dentro de nuestro ordenamiento jurídico –boliviano está definida como, el conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar; teniendo por objeto proteger a los trabajadores y sus familias en los casos de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, tal cual establecen los arts. 1 y 3 del Código de Seguridad Social, del 14 de diciembre de 1956.
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