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TSJReiteradora

AS/0369/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente refiere que en relación al pago de desahucio, en la sustanciación del proceso, la demandante arguyó el supuesto retiro injustificado pretendiendo el reintegro de beneficios sociales, no obstante que la desvinculación laboral se encuentra sujeta a las causales justificadas conteni...

Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 369/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 255/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1154 a 1164 vta., y 1168 a 1172, interpuestos por Tatiana Cornejo Gamarra, y por Juan Antonio Monrroy Penaylillo en representación de Gastón Xavier Guillén Valdivia, respectivamente impugnando el Auto de Vista Nº 23/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 1143 a 1148 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales seguido por Tatiana Cornejo Gamarra contra Gastón Xavier Guillén Valdivia, el Auto de 24 de marzo de 2021 de fs. 1180 que concedió ambos recursos, el Auto Supremo Nº 255/2021-A de 28 de abril que admitió los mismos, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso ante el Juzgado Octavo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2018 de 7 de febrero de fs. 855 a 862, declarando probada en parte la demanda de fs. de obrados. Debiendo la parte demandada cancelar la siguiente liquidación:

TOTAL A CANCELAR Bs. 164.265,62

I.2. Auto de Vista

En conocimiento de la sentencia, por medio de memorial de fs. 874 a 880 vta., Juan Antonio Monrroy Penaylillo en representación de Gastón Xavier Guillén Valdivia y por medio de memorial de fs. 883 a 885 Tatiana Cornejo Gamarra, interponen recurso de apelación respectivamente impugnando la Sentencia Nº 23/2018 de 7 de febrero, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 1143 a 1148 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó revocar en parte la Sentencia Nº 23/2018 de 28 abril y su auto complementario.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo de Tatiana Cornejo Gamarra

Refiere que en relación al tiempo de servicios el Auto de Vista impugnado no valoró la prueba presentada y apreciada correctamente por el aquo, misma que consistiría en instrucciones y notar emitidas por el demandado en las fechas en las que aparentemente se habría producido la desvinculación laboral.

En cuanto al sueldo promedio indemnizable e incremento salarial, señala que el demandado olvida que las normas laborales son de cumplimiento obligatorio.

Respecto a las horas extras refiere que además de sus funciones como encargada de ventas, realizaba otras tareas más allá de los horarios establecidos, sin que dicho tiempo sea compensado y mucho menos cancelado. Señala que además fue contratada de forma verbal como almacenera de depósito. No habiéndose desvirtuado esos aspectos conforme el principio de inversión de la prueba al no haberse presentado libros ni registros de asistencia, por lo que correspondería otorgarle esos pagos.

Con relación al pago de comisiones se presentó documentación detallada que demuestra que le correspondía el referido pago, sin embargo el Tribunal de alzada sin fundamento alguno no valoró las pruebas bajo el criterio no ser suficiente prueba el memorándum en el que se acordó el pago de Sus 15.000.

Petitorio.

Solicita se disponga casar el auto de Vista N° 23/2020 de 13 de marzo y se dicte nueva Resolución declarando improbada la demanda principal en todas sus partes.

I.4. Motivos del recurso de casación por Juan Antonio Monrroy Penaylillo

El Auto de Vista impugnado permite establecer que la información y prueba presentada no fue valorada, omitiendo además exponer los fundamentos y razones de otorgar los conceptos supuestamente adeudados.

Los Vocales otorgaron a la demandante el reconocimiento de reliquidación de sus beneficios sociales en los conceptos como el desahucio, indemnización, aguinaldo 2014, bono de antigüedad, primas y multa del 30%.

En cuanto al pago de la multa del 30%, el Auto de Vista impugnado realiza un análisis sesgado a favor de la demandante, sin considerar que la demora en el pago de los beneficios sociales no es imputable a la parte demandada, por cuanto el finiquito de 14 de enero de 2015 por el monto de Bs.26.550,69 y visado por el Ministerio de Trabajo, fue cancelado el 15 del mismo mes y año, mediante cheque del Banco Mercantil Santa Cruz, dentro del plazo de los 15 días que establece el DS 28699, no siendo atribuibles a la parte demandada, las causas por las que la actora no cobró sus beneficios sociales de forma oportuna.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de indemnización equivalente a tres meses de salario como consecuencia de un retiro injustificado e intempestivo; correspondiendo a la parte demandada demostrar con prueba objetiva las causales de destitución justificada.

Datos del proceso

Demandante
Tatiana Cornejo Gamarra
Demandado
Gastón Xavier Guillén Valdivia
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Artículo 16 de la Ley General de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0369/2021Fuente oficial