Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 369/2022-RA
Fecha: 30 de mayo de 2022
Expediente: SC-36-22-S
Partes: Felipe Alvarado Cordova y Elvira Carlo Mamani c/ Juana Mamani Alvarado
Vda. de Flores.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 206 a 208 interpuesto por Juana Mamani Alvarado Vda. de Flores contra el Auto de Vista N° 184/2022 de 05 de abril, de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Felipe Alvarado Cordova y Elvira Carlo Mamani contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 212 a 213 vta.; el Auto de concesión de 17 de mayo de 2022 cursante a fs. 214, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipe Alvarado Cordova y Elvira Carlo Mamani mediante memorial cursante de fs. 73 a 76 iniciaron el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Juana Mamani Alvarado de Flores, quien una vez citada, no contestó a la demanda y fue declarada rebelde mediante Auto de 05 de febrero de 2020 a fs. 99; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 94/2021 de 28 de julio cursante de fs. 167 a 171, donde la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juana Mamani Alvarado Vda. de Flores mediante memorial cursante de fs. 176 a 178, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 184/2022 de 05 de abril, cursante de fs. 200 a 202, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Mamani Alvarado Vda. de Flores, según escrito cursante de fs. 206 a 208 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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