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TSJReiteradora

AS/0369/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago

La entidad recurrente acusa que en el Auto de Vista no hubola aplicación de los artículos 74 y 75 del del Manual de Prestaciones de Rentas en Cursos de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0. 087 de 21/07/1997, ya que se evidencia que la solicitante Martha Susy Carrasc...

Proceso
Renta de viudedad
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 369

Sucre, 18 de agosto de 2023

Expediente: 341/2023-R

Demandante: Martha Susy Carrasco de Trepp

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso: Renta de viudedad

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 a 68 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de su apoderado Pablo Guzmán López contra el Auto de Vista Nº 131 de 4 de agosto de 2022 de fs. 57 a 59, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de Renta de viudedad, iniciado por Martha Susy Trepp; la contestación de fs. 74 a 76; el Auto Nº 33 de 24 de marzo de 2023 de fs. 77, que concedió el recurso; el Auto de 23 de junio de 2023 de fs. 85, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 0002277 de 3 de agosto de 2021 de fs. 15, resolvió otorgar a favor de la solicitante, renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le corresponde su causante, en el monto de Bs5.995.30 (Cinco mil Novecientos Noventa y Cinco 30/100 Bolivianos), incluido incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de JULIO de 2021.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por Martha Susy Carrasco de Trepp de fs. 23, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 275 de 6 de octubre de 2021 de fs. 46 a 42, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0002277 de 3 de agosto de 2021.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Martha Susy Carrasco de Trepp interpuso recurso de apelación de fs. 38; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 131 de 4 de agosto de 2022 de fs. 57 a 59, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que REVOCÓ en todas sus partes la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 275/21 de 6 de octubre de 2021; y dispuso el pago de la Renta Única de Viudedad, de forma retroactiva, a partir del 1 de julio de 2020 en adelante, en favor de la beneficiaria Martha Susy Carrasco de Trepp, sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 66 a 68, alegando lo siguiente:

El Auto de Vista, desconoció la aplicación de los arts. 74 y 75 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cursos de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0. 087 de 21/07/1997, que describen los requisitos de solicitud de la renta de viudedad, que tiene 2 efectos legales: la primera indica que el solicitante debe presentar dentro del año toda la documentación que justifique su petición incluyendo solicitudes de renta de viudedad para que exista continuidad entre salario y pago; y la segunda, implica posterior al año del hecho (retiro, fallecimiento, invalidez etc.), en el presente caso, se evidencia que la solicitante Martha Susy Carrasco de Trepp cuando falleció el Sr. Rudiger Trepp el 11/06/2020, presentó a destiempo la solicitud con toda la documentación el 14/06/2021, alegando tiempos de pandemia del Covid 19; sin embargo el DS Nº 4276 de 26/06/2020 fue regularizando el horario continuo en instituciones públicas y privadas; por lo que, la solicitud fue pasado un año adecuando su petición a la segunda forma que describe la norma, asimismo denunció que no se consideró el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social(RCSS).

Acusó que el Auto de Vista 131/22 no realizó una correcta valoración de la norma especial aplicable como el Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y alegó que el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), es concordante con el art. 30 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial.

Señaló como normas trasgredidas los arts. 48-I de la CPE, 74 y 75 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), 539 y 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 3 de la Ley Nº 065 y 48 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista Nº 131/2022, confirmando la Resolución Nº 275/2021.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 24 de febrero de 2023 de fs. 77;la beneficiaria Martha Susy Carrasco de Trepp, contestó alegando lo siguiente:

Los arts. 74 del MPRCPA y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social(RCSS), no son aplicables al caso, porque el art. 74 del Manual de Prestaciones, no se refiere a la Renta de Viudedad sino a otro tipo de prestaciones; y el art. 539 del RCSS se refiere al "asegurado" y al retiro del trabajador de su actividad laboral, por lo que en definitiva no se aplica al trámite que debe hacer la beneficiaria de una futura renta de viudedad.

Además de ello el art. 539 del RCSS se encuentra implícitamente derogado; puesto que, el Decreto Ley N°14643 en su art. 47 derogó todas las disposiciones contrarias, entre las cuales debe incluirse este artículo 539; por ello, en el caso la norma aplicable es el art. 16-II del Decreto Ley (DL) 14643.

Solicitó se emita Auto Supremo declarando Infundado el recurso de casación.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 33 de 24 de marzo de 2023 de fs. 77, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, con la facultad permisiva del art. 633 del RCSS y art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, esta Sala, emitió el Auto de 23 de junio de 2023 de fs. 85, que admitió el recurso interpuesto por el SENASIR; que se pasa a resolver:

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INICIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL/ Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derechohabientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones.

Datos del proceso

Demandante
Martha Susy Carrasco de Trepp
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 334 de 23 de junio de 2022, art. 98 del Reglamento del Código de Seguridad Social, artículo 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2023AS/0369/2023Fuente oficial