Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 369/2024
EXPEDIENTE Nº
: 26/2024 ReCas.
PROCESO
: Contencioso en grado de casación.
PARTES
: Yuri Vladimir Gutiérrez Espada c/ Entidad
Ejecutora de Medio Ambiente y Agua
(EMAGUA).
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Olvis Eguez Oliva.
FECHA
: 02 de diciembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Yuri Vladimir Gutiérrez Espada (fs. 1154 a 1160), impugnando la Sentencia N° 92/2024 de 20 de mayo, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 1127 a 1137), dentro del proceso contencioso de “liquidación de saldos deudores y acreedores por resolución de contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría individual por producto, más el pago de daños y perjuicios”, seguido por el recurrente en contra de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA); la contestación al recurso (fs. 1164 a 1169); el Auto de 21 de octubre de 2024, que concedió el recurso ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia (fs. 1170) y su remisión respectiva a la citada Sala mediante Nota CITE: TSJ-SSII-1193/2024 (fs. 1173); la designación al magistrado tramitador (fs. 1174); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Yuri Vladimir Gutiérrez Espada, interpuso demanda contenciosa de liquidación de saldos deudores y acreedores, por resolución de contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría individual por producto, más el pago de daños y perjuicios, solicitando que se admita la referida demanda y consecuentemente se ordene a la entidad contratante el pago a su favor de la suma de Bs.155.466,7.- al tercer día de su ejecutoria bajo advertencia de proceder al embargo y subasta de los bienes; y, con el producto hacer efectiva dicha cancelación, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y pago de costas y costos, porque pese a haber presentado los tres (3) informes dentro del plazo establecido en el contrato suscrito, se procedió a la decisión arbitraria de resolución del Contrato Administrativo EMAGUA/GPM/BID/CIP-006/222, pero aunque se haya realizado tal resolución, correspondía la liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes como establece el último párrafo de la cláusula octava del citado contrato; y corresponde también el pago de daños y perjuicios porque EMAGUA subió al SICOES la resolución del contrato, imposibilitándole de participar en otras contrataciones, generando un evidente daño y perjuicio a la parte demandante ahora recurrente.
2. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y realizar la tramitación respectiva hasta el decreto de “autos para sentencia” cursante a fs. 1124 de obrados, se emitió la Sentencia Nº 92/2024 de 20 de mayo, que declaró IMPROBADA la demanda contenciosa de fs. 926 a 930, interpuesta por Yuri Vladimir Gutiérrez Espada contra EMAGUA (ver fs. 1127 a 1137 de obrados).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (CPC-2013), corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.
1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
Del análisis de la Sentencia Nº 92/2024 de 9 de mayo (fs. 1127 a 1137), se advierte que resuelve la controversia suscitada entre Yuri Vladimir Gutiérrez Espada, ahora recurrente, contra EMAGUA, dentro del proceso contencioso demandando que se disponga la liquidación de saldos deudores y acreedores emergentes de la Resolución del Contrato Administrativo EMAGUA/GPM/BID/CIP-006/2022 de 14 de junio; lo que permite inferir, que la Resolución ahora recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Pronunciada la resolución recurrida y conforme se tiene de la diligencia de notificación a las partes realizada por la oficial de diligencias de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se notificó al recurrente el día miércoles 28 de agosto de 2024 (fs. 1152), computándose el plazo para la interposición del recurso de casación desde el día siguiente hábil conforme establece el Adjetivo Civil y como el recurso de casación fue presentado el miércoles 11 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico de recepción de plataforma (fs. 1154), se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del CPC-2013; es decir, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación mencionada.
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