Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0369/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2024Civil
Proceso
Nulidad de documento privado de transferencia de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 369/2024-RA

Fecha: 19 de abril de 2024

Expediente: PT-7-24-S

Partes: Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco c/ Eva Cristina y Martha ambos Porco Arando.

Proceso: Nulidad de documento privado de transferencia de bien inmueble.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 354 a 361 vta., interpuesto por Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco, contra el Auto de Vista N° 022/2024, de 07 de marzo, corriente de fs. 345 a 351 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento privado de transferencia de bien inmueble, seguido por los recurrentes contra Eva Cristina y Martha ambos Porco Arando; la contestación visible de fs. 365 a 370; el Auto de concesión de 11 de abril de 2024, a fs. 374 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco, por memorial de fs. 18 a 20 vta., subsanado de fs. 27 a 28 y fs. 48 a 49, plantearon demanda ordinaria de nulidad de documento privado de transferencia de bien inmueble, contra Eva Cristina y Martha ambos Porco Arando, quienes una vez citados, por memorial de fs. 58 a 66, la primera contestó negativamente e interpuso excepción de improponibilidad de la demanda defectuosa, resuelta por Auto de 23 de marzo de 2022, cursante en el acta de audiencia preliminar, de fs. 201 vta., a 203 vta., que declaró improcedente la excepción; con relación a Martha Porco Arando, por memorial de fs. 72 y vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2022, de 05 de agosto, que sale de fs. 260 a 265 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la Capital – Potosí, declaró PROBADA la demanda ordinaria, en consecuencia, determinó la nulidad del documento privado de transferencia del bien inmueble de 10 de marzo de 2011, ubicado en calle Merilez N° 1, esquina Arrueta zona Paricorko N° 112 de la ciudad de Potosí.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Eva Cristina Porco Arando, por memorial cursante de fs. 280 a 284 vta., la contestación presentada por Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco, de fs. 302 a 306, que dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 022/2024, de 07 de marzo, de fs. 345 a 351 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 09/2022, de 05 de agosto, y declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 18 a 20, subsanado por memorial de fs. 48 a 49, declarando no ha lugar a la nulidad del documento privado de transferencia de un bien inmueble suscrito el 10 de marzo de 2011, no correspondiendo la nulidad del Testimonio N° 0466/2017, de 05 de junio de 2017 y la cancelación del asiento A-3, de 23 de junio de 2017, inscrito en la matricula 5.01.1.01.0002079.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco, según memorial cursante de fs. 354 a 361 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco
Demandado
Eva Cristina y Martha ambos Porco Arando
Proceso
Nulidad de documento privado de transferencia de bien inmueble
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2024AS/0369/2024-RAFuente oficial