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TSJ

AS/0370/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre reivindicación, pago de daños y perjuicios
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 370 Sucre, 8 de diciembre de 2003

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre reivindicación, pago de daños y perjuicios

PARTES : Enrique Saravia Achá c/ Elizabeth Choque Rocabado

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142 interpuesto por Eloy Gutiérrez Cuba en representación legal de Enrique Saravia Achá, contra el auto de vista de fs. 137 pronunciado el 27 de febrero de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre reivindicación, mas pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Elizabeth Choque Rocabado, los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: Que, la resolución de vista anula obrados hasta el estado que el demandante amplíe su demanda en contra de los personeros de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Resolución que es impugnada en casación por el demandante quien sostiene que el tribunal de alzada hubiere infringido y conculcado la Ordenanza Municipal N 030/94 de 5 de septiembre de 1994, así como el art. 22 de la C.P.E..

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal no encuentra que la resolución de vista hubiere infringido las normas acusadas en el recurso, habida cuenta que el testimonio 204/85 de 4 de mayo de 1985, da cuenta de la transferencia de terreno otorgada por los esposos José Guzmán Bernal y Lola Rapp de Guzmán a favor de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de la FF.AA. "ASCINALCLAS" para su adjudicatario Enrique Saravia Achá y por otro lado que la Ordenanza Municipal N 030/94 de 5 de septiembre de 1994 dispone la expropiación y adjudicación de los terrenos ubicados en la zona Nor-este de la ciudad de Santa Cruz, entre las que se encuentra el lote en litigio, encontrándose entre los presuntos propietarios los Sres. José Guzmán Bernal y la "ASCINALCLAS" Asociación Nacional de Sub-Oficiales y Sargentos de las FF.AA.

Que, si bien dicha Ordenanza Municipal, en su cláusula sexta salva los derechos de terceras personas, que antes de la expropiación demandada tuvieran títulos de dominio extendidos por los propietarios e inscritos en Derechos Reales, cuya superficie no exceda de 10.000 mts.2, entre los que se encontraría el demandante, no es menos evidente que la demandada ha demostrado en obrados haberse asentado en el lote litigado, en virtud de adjudicación municipal que emerge de la precitada expropiación y cancelado el valor del lote mediante boleta bancaria de fs. 54, según se acredita a fs. 56 a 57, por lo que el tribunal ad quem al disponer la nulidad de obrados, en tanto se integre a la litis a la comuna cruceña, ha obrado correctamente en apego a los principios de equidad y justicia, pues corresponde al gobierno municipal no solo conocer la acción intentada, sino formar parte activa de la litis, toda vez que una de sus facultades como es la expropiación, ha generado la litis que hoy nos ocupa.

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Saravia Achá
Demandado
Elizabeth Choque Rocabado
Proceso
Ordinario sobre reivindicación, pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2003AS/0370/2003Fuente oficial