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TSJ

AS/0370/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 370 Sucre 22 de junio de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ José Justo Huaylla Mamani y otros,

tráfico y transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Justo Huaylla Mamani a fs. 120-129, impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 58-65, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro, que declara al imputado José Justo Huaylla Mamani, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48, con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 de la L. Nº 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de la ciudad, así como al pago de 500 días multas, a razón de Bs. 0,20 por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado, a averiguarse en ejecución de sentencia y lo absuelve de culpa y pena por el delito de transporte previsto en el art. 55 de la Ley 1008. Y, en aplicación del numeral 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, se absuelve de culpa y pena a los imputados Maruja Gaspar Sullcata y Rodrigo Sánchez Delgado, toda vez que la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los acusados en el ilícito de tráfico y transporte de sustancias controladas, tipificados y sancionados por el art. 48, con relación a los inc. ll) y m) del art. 33 y art. 55 todos de la Ley 1008, fallo que al ser elevado en apelación restringida tanto por el Fiscal Adjunto como por el imputado principal, la Corte de alzada por Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2003 de fs. 105-107, declara improcedentes los recursos planteados a fs. 70-73 y 76-79, y deliberando en el fondo confirma la sentencia de fs. 58-65, sin costas por ser ambas partes recurrentes.

CONSIDERANDO: Que no conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el imputado José Justo Huaylla Mamani, con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 120-129, el mismo que al haber sido declarado admisible por efecto del Auto Supremo Nº 439 de 8 de septiembre de 2003, en sujeción a las reglas del procedimiento y en el marco de los principios de legalidad y probidad, previstos en el art. 1º, segundo periodo de los numerales 1 y 14 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 3 de la L. Nº 1970, se analiza en el fondo dicho recurso, previa ordenación de los agravios que expone el recurrente y que siguen así:

1º. Manifiesta que estando trasladándose en una camioneta de la ciudad El Alto de La Paz hacia Oruro, en compañía de su esposa enferma al llegar al surtidor de la Localidad de Patacamaya, se le aproximó Paulino Chambi Condori pidiéndole llevar una cosa riesgosa a cambio de ganarse $us. 200.-; pero cuando arribó a Caracollo Paulino Chambi le hizo parar y le indicó que se trasladara a una calle aledaña para bajar la caja y lo colocara al piso, momento en el cual efectivos de la F.E.L.C.N. lo aprendieron.

2º. Considera que el Ministerio Público nunca llegó a demostrar con certeza que su persona haya estado comercializando sustancias controladas y por consiguiente no tiene responsabilidad penal en el delito de tráfico de sustancias controladas.

3º. Como imputado sostiene que goza de un estado jurídico de inocencia reconocido por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.

4º. Expresa que el delito de tráfico debe entenderse en función de la persona que es propietaria de la droga, que está en posesión dolosa y tiene la intención de comercializar.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Justo Huaylla Mamani y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2004AS/0370/2004Fuente oficial