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TSJ

AS/0370/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 370 Sucre 17 de septiembre de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Magne Laura

Violación Agravada

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

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VISTOS: el recurso de casación cursante a fs. 778-779 Vlta., interpuesto por Carlos Magne Laura, impugnando el Auto de Vista de fs. 164-166, de fecha 18 de noviembre de 2.004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y Jaime Orlando Riffarachi Inturias contra Carlos Magne Laura, por el delito de violación agravada (Art. 308 bis. del Codigo Penal); sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y

CONSIDERANDO: que, a fs. 146-153 vlta., el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, dicta sentencia declarando absolución a favor de Carlos Magne Laura por el delito de violación de adolescente con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 bis. párrafo primero del Código Penal, incluido por el Art. 3ro de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1.999, con relación al Art. 310 inc. 2) del Código Penal modificado por el Art. 6to. de la Ley Nº 2033 (Ley de Protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual). Que, contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida la representación del Ministerio Público y Jaime Orlando Riffarachi Inturias, denunciando defectos de la sentencia absolutoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley.

Que, por Auto de Vista de fs. 164-166, de fecha 18 de noviembre de 2.004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronuncia resolución, declarando procedentes los recursos y anula la sentencia absolutoria apelada y deliberando en el fondo dicta sentencia condenatoria contra el acusado Carlos Magne Laura, declarándolo autor del delito de violación tipificado por el Art. 308 bis del Código Penal, incluido por el Art. 3 de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1.999, modificado por el Art. 6 de la misma Ley, Nº 2033, imponiéndole a sufrir la pena privativa de libertad de 15 años sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad con costas daños y perjuicios a favor del Estado y el acusador particular a calificarse en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: que, el imputado Carlos Magne Laura, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 778-779 Vlta, manifestando que el Auto de Vista pronunciado contiene no solo manifiestas infracciones a las normas procesales, sino también que habría una interpretación forzada de la prueba, insuficiente para fundamentar la responsabilidad criminal en contra de su persona.

Que del examen de los antecedentes procesales observando la sentencia pronunciada por el Tribunal a quo, cuya fundamentación de las leyes acusadas en el Auto de Vista, se establece que dicho Tribunal con la facultad privativa que le asigna los Arts. 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, apreció correctamente las pruebas siendo dicha apreciación incensurable de donde resulta que al estimar insuficientes los indicios de culpabilidad, no han infringido las disposiciones que se acusan de violadas, aplicando correctamente el numeral 2) del Art. 363 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia plantea recurso extraordinario de nulidad y/o casación contra el Auto de Vista, pronunciado por el Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2.004, que corre a fs. 164 a fs. 166, impugnación que realiza en base a lo preceptuado en los Arts. 167-169-398-408 y 412 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista impugnado y deliberado en el fondo disponga mantener en todo su tenor la sentencia del Tribunal de Sentencia Nº 2 de la capital Oruro.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados, se establece:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Magne Laura
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2005AS/0370/2005Fuente oficial