Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0370/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente N° 482/01

AUTO SUPREMO N° 370 - Social Sucre, 08 de diciembre de 2005.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Irma Noemí Rada Garnica c/ Empresa Minera Illimani Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 114-115, interpuesto por Saddy Peter Ugarte Calizaya en representación de Jorge Avilés Montaño representante legal de la empresa Minera Illimani Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 110-111 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso seguido por Irma Noemí Rada Garnica en su calidad de cónyuge supérstite del fallecido Germán Delgado Aguirre, sobre beneficios sociales y otros derechos; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 15-16 y tramitada la misma, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí dicta Sentencia a fs. 84-87 declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a fs. 110-111, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que acusa:

En el fondo.- Interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 159, 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo por considerarse en la Resolución de vista que el Juez de primera instancia valoró la prueba en su real dimensión, sin considerar que el testigo Sergio Choque se hallaba dentro de la causal de tacha señalada en el inc. 3) con relación al inc. 5) del art. 459 del Código de Procedimiento Civil, menos las contradicciones del citado testigo y sin considerar que las diligencias de Policía Judicial, en las que se sustentó el juez, fueron presentados luego de vencido el término de prueba. Acusa, asimismo, violación de los arts. 377 y 390 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en cuenta la recepción de pruebas fuera del plazo probatorio, incurriendo en vicios de nulidad en el fondo.

En la forma.- Acusa vicios de nulidad por haberse incurrido en faltas a las reglas del debido proceso, que acarrearon la indefensión de su poderconferente, por haberse dado por averiguado los puntos propuestos en el interrogatorio de la confesión provocada a la que fue deferido, pese de haber demostrado su impedimento legal y solicitado nuevo día y hora de audiencia, así como por no haberse resuelto su recurso de reposición contra el decreto de fs. 81 de obrados, vulnerando de esta manera los arts. 90, 213, 215, 216 y 422 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, priorizando el recurso de casación "en la forma" en razón de los efectos que éste conlleva, del examen de los antecedentes procesales y los términos del recurso, este Tribunal establece:

Las infracciones al debido proceso y su consiguiente indefensión que el recurrente alega, a criterio de éste, tendrían origen en la suspensión de la audiencia de confesión provocada a la que fue deferido y otras actuaciones jurisdiccionales posteriores emergentes y circunscritos a ese hecho, lo que impele a este Tribunal indagar si tales errores in procedendo son evidentes y si causaron lesión al debido proceso y el legítimo derecho a la defensa.

En el marco anterior, se establece que por decreto de fs. 39 vta. el Juez de la causa señaló día y hora de audiencias en el siguiente orden: Para el día martes 22 de mayo a horas 9:30 y 15:00 audiencias de inspección ocular y para el día siguiente miércoles 23 de mayo a horas 9:30 y 14:15 audiencias de confesión provocada del demandado y testificales de cargo respectivamente, sin embargo ninguna de ellas se verificó en los días y horas señalados; las dos primeras por haberse acatado un paro cívico de 48 horas (21 y 22 de mayo) la tercera -la confesión- a decir del llamado a confesar por efectos del mismo paro cívico que no le habría permitido arribar a Potosí con oportunidad para dicha audiencia y la última -la señalada para las atestaciones de cargo- por haber concurrido los testigos al juzgado sin sus cédulas de identidad. De estas dos últimas, el juez concedió a la parte actora el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia impetrado a fs. 48 y negó al demandado el señalamiento de nuevo día y hora de audiencia para su confesión provocada solicitada y reiterada a fs. 47 y 79 de obrados bajo el argumento de que "previamente justifique el impedimento" (fs.47 vta.) y "no existe ninguna constancia que justifique el impedimento" (fs. 79 vta.) respectivamente.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Irma Noemí Rada Garnica
Demandado
Empresa Minera Illimani Ltda.
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2005AS/0370/2005Fuente oficial