Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 370
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Rolando López Cabezas c/ Rómulo Campero Borda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso casación en el fondo de fs. 35-36, interpuesto por Rómulo Campero Borda, contra el auto de vista Nº 352 de 16 de septiembre de 2002 (fs. 31) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Rolando López Cabezas contra el recurrente, la respuesta de fs. 37, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 56 de 30 de abril de 2002 (fs. 17-19), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, ordenando el pago de $us. 2.250,00.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización y sueldos devengados. En grado de apelación, por auto de vista Nº 352 de 16 de septiembre de 2002 (fs. 31), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 35-36), acusando como infringidos los arts. 158 del Código Procesal del Trabajo y 397 y 446 del Cód. Pdto. Civ., solicitando al Tribunal de casación case el auto de vista recurrido y ordene pagar sólo los sueldos devengados de los meses de febrero y marzo de 1999.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no se precisa en qué consiste la vulneración de las normas en las que se hubiere incurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, limitándose el recurrente a realizar un breve resumen de la prueba producida durante el desarrollo del proceso.
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