Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 370 Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público c/ Beatriz Chávez Arias.
Cohecho pasivo del Juez y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de fojas 196 a 197 vuelta, interpuesto por el Fiscal de Materia Edwin Alegría Martínez, contra el Auto de Vista Nº 05/2007 de 30 de enero de 2007 de fojas 192 a 194 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la ciudadana Beatriz Chávez Arias, por los delitos cohecho pasivo del juez, uso de instrumento falsificado, falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los Arts. 173 bis, 203, 198 y 199 del Código Penal; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, en fecha 27 de mayo de 2005, el Tribunal de Sentencia de Uncía, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí pronunció sentencia declarando por voto unánime de sus miembros a Beatriz Chávez Arias de Villalpando absuelta de pena y culpa de los delitos acusados, fs. 45 a 50 contra dicha resolución judicial, el Ministerio Público opuso recurso de apelación restringida que fue declarada improcedente, fs. 68 a 70, decisión que en casación fue dejada sin efecto mediante A. S. Nº 44 de 20 de octubre de 2006, fs. 122 a 125; en cuyo cumplimiento se dictó nuevo Auto de Vista Nº 05/2007 de 30 de enero de 2007, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, declarando improcedente el recurso opuesto por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que, ante la probabilidad de existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables, en observancia del Arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, por A. S. Nº 296 de 12 de marzo de 2007, excepcionalmente se abrió la competencia del Tribunal de Casación
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