Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 370 Sucre, 29 de noviembre de 2007
Expediente: La Paz 129/03
Partes: Ministerio Público c/ Juan Bautista Condori Jacinto y otros
Fabricación de sustancias controladas.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Francisco Gutiérrez Muga y Marcos Quispe Flores (fojas 362 a 363) y el requerimiento del Ministerio Público que contiene un criterio opuesto a esa pretensión (fojas 365 a 368), en el proceso penal seguido contra los recurrentes y contra Juan Bautista Condori y Eduardo Mamani Chambi por delitos tipificados en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el caso de referencia se inició con Auto de procesamiento emitido el 15 de junio de 2001, con imputación por comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación tipificados, respectivamente, por los artículos 47 y 53 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (fojas 116 a 117) y concluyó en la fase de primera instancia el 3 de julio de 2002 con Sentencia condenatoria (fojas 281 a 288) que, habiendo sido impugnada mediante recurso de casación, fue confirmada por Auto de Vista emitido el 13 de enero de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 348 a 348 vuelta), el cual, a su vez, originó la presentación del recurso de casación recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 20 de junio de 2003 (fojas 361).
Que luego, ante la solicitud de extinción de la acción penal que es caso de autos, presentada el 1º de octubre de 2004 (fojas 362 a 363), el Ministerio Público se pronunció el 18 de noviembre de ese año 2004 en sentido de que no corresponde dar curso a la indicada petición (fojas 365 a 368), criterio que, si bien fue válido para entonces, no puede ya ser aceptado tres años después.
Que por lo expuesto ha quedado acreditado que el proceso que es caso de autos se encuentra sin resolución desde hace más de seis años, razón por la cual corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que las causas tramitadas con sujeción al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL relativa al proceso seguido por el Ministerio Público contra Francisco Gutiérrez Muga, Marcos Quispe Flores, Juan Bautista Condori Jacinto y Eduardo Mamani Chambi por fabricación de sustancias controladas, debiendo en consecuencia archivarse obrados.
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