Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 06/03
AUTO SUPREMO Nº 370 - Social Sucre, 04 de junio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guido Samuel Dorado Muñoz c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 89 a 90, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 048/02 - SSA - III de 20 de septiembre de 2002 de fojas 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios, seguido por Guido Samuel Dorado Muñoz contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fojas 99 a 100, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 25 de enero de 2000 (fojas 46 a 48), por la que declaró probada la demanda cursante a fojas 9-10, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fojas 24-25, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante, pague a favor del actor, con los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, la suma de Bs. 31.790,10; por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, reintegro y refuerzo salarial.
En grado de apelación a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 048/02 - SSA - III de 20 de septiembre de 2002 cursante a fojas 81, confirmando la sentencia apelada Nº 28/2000 de 25 de enero de 2000 (fojas 46-48).
Que contra el mencionado auto de vista, la entidad edilicia mediante su apoderado legal -Guillermo Rocha Pizarro-, interpone el recurso de casación en el fondo de fojas 89 a 90; realizando una relación del caso sub lite y cuestionando:
a) Que la sentencia, ordenó se pague al actor el denominado "refuerzo salarial", es decir una suma de dinero, que otorgaba el "Proyecto de Fortalecimiento Municipal", creado para manejar un préstamo internacional, el que fue invertido en sueldos a favor de unos cuantos funcionarios, entre ellos el actor, a quien al momento del retiro de la comuna, se le pagó sus beneficios, empero como no le satisfizo el finiquito, reclamó el incremento de Bs. 3.664,00; que le reconocía el Proyecto de Fortalecimiento Municipal, independiente de su salario, por lo cual la comuna opuso la excepción perentoria de pago; refiriendo que la Jueza a quo no valoró la prueba de descargo, que certifica el promedio indemnizable del actor y reconocido por la entidad.
b) Que la Jueza de instancia, no valoró la prueba aportada por la comuna, en lo relativo a que el actor tiene un promedio indemnizable de Bs. 4.628.-, por lo que al ordenar se le pague el "refuerzo salarial incluido", infringe los Arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, modificando el sueldo promedio indemnizable, pagado por la Comuna, y confirmada por el Tribunal ad quem, incurriendo en error en la apreciación de las pruebas, debido a que no es posible juntar en un solo monto dichos sueldos que se originan de dos fuentes distintas, no siendo aplicable a su caso, lo dispuesto en el D.S. Nº 1592, e invoca como jurisprudencia el auto supremo Nº 238/01, que interpretó como no adecuado el pago que incluye en la liquidación de beneficios, el concerniente al otorgado por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal y que los informes de auditorias lo califican sin justificación legal.
Finaliza, solicitando se "...revoque la sentencia y se declare improbada la demanda...".
A su vez el actor a fojas 92-93, responde el recurso de casación formulado por la entidad demandada, pidiendo se declare infundado el mismo.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y los fundamentos del recurso, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
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