Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 370
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Marco Antonio Bustamante Camachoc/ Consorcio Vial Constructores del Sur.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116, interpuesto por Manuel Cuevas Velásquez, en representación del Consorcio Vial Constructores del Sur, contra el auto de vista de 25 de agosto de 2006 (fs. 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social que sigue Marco Antonio Bustamante Camacho, contra el Consorcio recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Yacuiba, emitió la sentencia de 28 de junio de 2006 (fs. 55-58), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, disponiéndose que el Consorcio Vial Construcciones del Sur, pague a favor del actor, la suma de Bs. 36.973,44.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 25 de agosto de 2006 (fs. 107), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal del Consorcio demandado, interpone recurso de casación en el fondo, expresando "agravios sufridos", señala que el tribunal ad quem no ha valorado correctamente la prueba de cargo y descargo aportada en el proceso, lo que demostraría aplicación indebida de la ley, solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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