Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 480/04
AUTO SUPREMO Nº 370 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Jorge Cuellar Canido y otra c/ A.A.S.A.N.A. Regional Beni
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 124-125, interpuesto por Kurt Wunder Añez, Director Regional de A.A.S.A.N.A. Beni-Pando contra el Auto de Vista de 24 de agosto de 2004 de fs. 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dentro del proceso social seguido por Jorge Cuellar Canido y Mary Cruz Cortez Camacho contra A.A.S.A.N.A.; la respuesta de fs. 132, el dictamen fiscal de fs. 142-143, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Trinidad dictó la sentencia de 2 de junio de 2004 de fs. 44-46, declarando probada la demanda de fs. 4-6; disponiendo que A.A.S.A.N.A. pague a favor de Jorge Cuellar Canido la suma de Bs. 5.539.- y a la actora Mary Cruz Cortez Camacho la suma de Bs. 10.484,94 por concepto de indemnización, desahucio, duodécima de vacaciones y duodécima de aguinaldo.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2004 de fs. 120, se confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 124, interpuestos por la institución demandada, expresando que, recurre de casación en el fondo, pero no alega ninguna norma vulnerada, solicitando sea elevado el expediente al superior.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar dicho recurso de casación, corresponde recordar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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