Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 370
Sucre, 24 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: Casa GRACE S.A. c/ Servicio de Impuestos Internos.
MINISTRO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 218-220, interpuesto por Beatriz Mireya Luza Avila, en representación DE Casa GRACE S.A., contra el Auto de Vista Nº 192/06-SSA-II de 15 de septiembre de 2006 (fs. 213), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio contencioso tributario seguido por la indicada empresa, contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz, la respuesta de fs. 222-225, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 228-229, los antecedentes de la causa, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, cumpliendo la nulidad de obrados determinada mediante Auto de Vista Nº 02/2005 de 15 de febrero de 2005 (fs. 168), dictó la Sentencia Nº 03/2005 de 23 de marzo de 2005 (fs. 173-174) por la que declaró improbada la demanda contencioso tributaria e improbada la excepción perentoria de plazo vencido, opuesta por la entidad demandada, y por consiguiente firme y subsistente el Pliego de Cargo Nº 442195 de 7 de diciembre de 1995.
En apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 192/06 SSA-II de 15 de septiembre de 2006 (fs. 213), confirma la sentencia apelada.
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 218-220, formulado por la representante de la empresa demandante, en el que luego de realizar una extensa fundamentación, solicitó que se anule el proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, y los fundamentos del recurso, se tiene:
1.- En cumplimiento del art. 15 de la L.O.J, corresponde señalar que este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio la tramitación del proceso, para verificar si los de grado, cumplieron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso, para aplicar las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
En ese entendido, tenemos que el presente proceso se inició a demanda del representante de la "Casa GRACE S.A.", impugnando en la vía contenciosa tributaria el Pliego de Cargo Nº 442195 de 7 de diciembre de 1995, que se emitió -conforme alega la empresa demandante- en franca vulneración de disposiciones legales en vigencia y a sus espaldas, habiéndose hecho aparecer una ilegal liquidación de impuestos y multas, de acuerdo a la Resolución Determinativa Nº 102/95 U.T. de 16 de agosto de 1995, que presuntamente no fue notificada legalmente, por haber cambiando de domicilio que se hizo conocer oportunamente a la administración Tributaria.
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